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Mi solidaridad con Daniel Anid…

Tag: SMS de Ignacio Escolar @ 20:58

Mi solidaridad con Daniel Anido y Rodolfo Irago. Internet es un medio de comunicación social, por mucho que lo niegue un juez http://bit.ly/54RZ2Y

28 comentarios en “Mi solidaridad con Daniel Anid…”

  1. # mapete dice:

    Pues estos son los que van a decidir si se cierra o no un sitio web. No, si al final va a ser mejor lo del “comité independiente”. Ofú.

  2. #0 susoman dice:

    Otro como aquel juez americano que no veía problema en que el Explorer viniera integrado con Windows, si sólo había que tirar el icono a la papelera…

  3. #0 Clarita dice:

    ¿Soy yo, o de verdad la clase judicial en este país parece que la buscan en el sector más borderline del cole?

  4. #0 Nemo dice:

    mapete, ¿pero no os quejábais de que el cierre de páginas lo decidiera Sinde? Ahora resulta que tampoco os gusta que actúe la justicia para resolver este tipo de conflictos entre derechos. Hombre, a mi en este caso me parece que se ha pasado y que el argumento de que internet no es un medio social es de chufla. Eso sí, estaría bien que la solidaridad con los compañeros de la SER se concretase publicando la lista de afiliados irregulares para así compartir su suerte.

  5. #0 estupefacto dice:

    Esto va a ser de esas sentencias sin sentido que se recurre y se recurre hasta que 5 o 10 años después, cuando la carrera de estos señores esté reventada, se les declare inocentes y el juez carcamal que se la jodió en primera instancia muerto o en un asilo de ancianos.

  6. #0 estupefacto dice:

    #4 Nemo dice:

    Oye irichin, ¿que tal es eso de internetear con un cirio en los cojones? Yo creo que aún así sigues visitando páginas gays compulsívamente. Déjame que te avise que Doc Polaino tiene métodos más expeditivos

  7. #0 El Teleoperador dice:

    Me estoy leyendo la sentencia y me parece que el juez tiene toda la razón y que os precipitáis en vuestro corporativismo.

    No se les condena “por informar”, que es una interpretación de traca que hace la SER, sino por acceder, ceder y desvelar datos personales como la filiación política, que tiene una especial protección dentro de la LOPD.

    Vale que lo de condenar el acceso resulta peligroso para el periodismo y el derecho a la información, pero lo que me parece indudable es que no hacía ni puta falta dar nombres y apellidos de los militantes populares. La noticia era que había afiliaciones irregulares y no hacía falta apuntar a nadie.

  8. #0 skosvas dice:

    #7 El Teleoperador

    Lo malo que tiene apuntar es que puedes errar el tiro cuando disparas. Ya se vio en el caso del pobre muchacho de Tenerife.

    Me temo que a estos les ha tocado la misma chin que debería de haberles tocado (tal vez con el tiempo) a todos aquellos que le llamaron “asesino” por el morro.

    Según veo, este asunto viene del 2003.

    Lo que no me gusta es el papel que Internet juega en todo este asunto.

  9. #0 Alex R.I. dice:

    Es admirable el eterno corporativismo entre periodistas cuando uno la caga.

  10. #0 Tribulete dice:

    Esta pareja son los sectarios pata negra de la cadena SER, cadena que hasta el desembarco de Prisa era libre, veraz, valiente, independiente y entretenida. Ahora da asco escucharla, por la manera en que tergiversan las noticias y la forma de insultar a todo lo que huela a Iglesia católica o Partido Popular. No creo que Cebrián tarde en venderla como ha hecho con Cuatro y Digital+: entonces a estos dos y a alguno más les va a oler el culo a pólvora.

  11. #0 Froilan dice:

    El juez no está matizando la libertad de prensa en Internet, sino que directamente niega que Internet sea un medio de comunicación social. Como la Constitución lo que protege es la libertad de prensa en los medios de comunicación social, éste Juez lo que está diciendo es que en Internet no existe la libertad de prensa. Ni mucha, ni poca. Simplemente no existe.

    De todas formas, debería explicar la diferencia entre social y universal. No pillo el concepto …

  12. #0 nushu dice:

    #10 “la forma de insultar a todo lo que huela a Iglesia católica o Partido Popular”

    Anda, yo tambien los insulto, día sí día tambien. Y no escucho la SER. Bendita coincidencia.

    Asnex, será de los que creen en la “Conspiración del Taburete against Tersch”, wyoming mediante y la sexta conspiración inc.

  13. #0 mapete dice:

    #4 Nemo “¿pero no os quejábais de que el cierre de páginas lo decidiera Sinde? Ahora resulta que tampoco os gusta que actúe la justicia para resolver este tipo de conflictos entre derechos”
    1. Nos quejábamos, y aún nos seguimos quejando.
    2. Sigo pensando que sería mejor que la justicia resuelva los conflictos.
    3. Creo que cualquiera habría comprendido la ironía del comentario. En cualquier caso, como veo que tengo que explicártelo de nuevo, lo hago. Simplemente quería decir que no me ha gustado la actuación del juez, y que me habría gustado más si hubiera sido otra.

  14. #0 skosvas dice:

    #7 El Teleoperador

    Sastamente, la protección de datos. Ahí la han cagado.

  15. #0 piezas dice:

    Ejem: protección de datos multa, no encarcela. O corríjanme si estoy en un error.

  16. #0 susoman dice:

    #15 Es una sentencia extraña, y hace un salto mortal para sacar a internet de los medios de comunicación social, de manera que la práctica periodística en la red no quede cubierta por el derecho constitucional a la libertad de información.

    Dicho de otro modo: si no llegan a publicarse los nombres en la web, tan sólo en radio o prensa, no existiría delito, ahí está el nudo de la sentencia, que reconoce la veracidad de la información.

    Por otro lado, la sentencia no alude a una violación de la ley de protección de datos, sino que se remite al delito de revelación de secretos (art. 197) del código penal.

  17. #0 Facebook User dice:

    Las 5 líneas de lo de “la intenné es un medio universal y no social” son irrelevantes en la sentencia.

    Lo relevante es:

    – Se accede a unos datos privados. Delito tipificado en 197.2
    – Se difunden o se ceden a terceros. Agravante. 197.3
    – Datos relativos a ideología. Agravante 197.5

    Se reconoce la condición de periodistas y se aplica la eximente incompleta de ejercicio de su cargo para reducir la condena.

    A mí me parece bastante correcta jurídicamente. Abunda en que para ejercer el derecho a la información NO ERA NECESARIO publicar esos datos, protegidos constitucionalmente, no lo olvidemos.

  18. #0 Facebook User dice:

    Lo de la protección de datos no se alude a la LOPD, el delito por el que se juzgaes de revelación de secretos.

  19. #0 amarillo dice:

    Hay que reconocer que la justicia en España, aunque tarde, siempre aflora.

    Lo raro es que todavía no es primavera…

  20. #0 amarillo dice:

    Btw, ¿es firme esta sentencia? ¿algún abogado en la sala para opinar?

  21. #0 Alejandro Izaguirre dice:

    #17 Natxox.

    La sentencia da unas justificaciones insostenibles para negar la aplicación del Artículo 20.7 del Código Penal. Los datos que se publicaron forman parte de la sustancia misma de los hechos que se estaban denunciando, que eran precisamente unas afiliaciones irregulares, entre otras cosas.

    Tienes razón en que centrarse en la distinción entre “medio de comunicación social” y “medio de comunicación universal” no tiene ningún sentido. Sobre todo porque, al contrario de lo que parece creer el juez, son irrelavantes el cuanto al derecho a la información que nos llevaría a aplicar la eximente del Artículo 20.7.

    Y esto es porque la Constitución Española en el Artículo 20.1 no hace ninguna mención a los “medios de comunicación social” a la hora de reconocer los derechos de expresión y de información. Afortunadamente, son derechos que tenemos todos los ciudadanos.

  22. #0 Carlos Arrikitown dice:

    Es una sentencia donde ponía Romero de Tajada.
    Lo de Internet es para que hagamos el gilipollas, one more time. Los datos existen falseados luego no hay revelación y si denuncia. Yo creía que era condición sinde ecuanon saber diferenciar entre revolución y revelación para postear en Escolar.

  23. #0 Carlos Arrikitown dice:

    Se me ha ocurrido una mejor.
    Enverde falsos afiliados al PP ponemos al ex-juez Calamita y enverde afiliación al PP ponemos sidosos y para estirar enverde Romero de Tajada ponemos Zerolo. Y publicamos que en un hospital de la Espe de esos sin mobiliario tienen un record en una base que dice que el Calamita está sidoso, y por la clasificación de riesgo que todos Uds. están pensando, lo publicamos en Internés y el juez este mostrenco dice…

  24. #0 Periodistaenbabia dice:

    No lo entiendo. Si el derecho a informar debe matizarse en Internet entonces ¿cualquier cosa publicada en un medio online, un blog o incluso en Twitter es susceptible de ser censurada por un juez entonces? Si The Huffington Post hubiera destapado la Gürtel ¿Podría un juez procesar a los encargados de la información?

  25. #0 skosvas dice:

    #15 piezas

    Así es, efectivamente, pero es como un ladrillo sobre otro. No se sostiene a la luz de cualquier persona sensata. Date cuenta de que es un cargo que se apoya sobre otro. Informas en internet de una cosa que no debes (en teoría). Si pudieras informar de lo que se supone que no puedes, lo de Internet se caería.

    Por eso está cogido por los pelos. Personalmente no creo que la militancia política o la afiliación a un partido político en cuanto que NO creo que sean entidades privadas (distinto de una sociedad deportiva, por ejemplo), sea objeto de ocultacion para la Ley de protección de datos.

    Se han basado en dar por cierto lo discutible, para darle con todo y machacar a lo que a los ojos de todos es indiscutible (el papel de Internet).

  26. #0 skosvas dice:

    O sea, si lo he entendido bien: Si digo aquí, en Internet que José Luis Rodriguez Zapatero, del que puedo conocer sus ingresos y toda la parafernalia, es militante del PSOE…¿soy reo de carcel?

  27. #0 Facebook User dice:

    #21 Alejandro Izaguirre dice:
    Diciembre 24th, 2009 a las 2:18 am

    La sentencia cita suficiente jurisprudencia tanto del TS como del TC para dejar clara la prevalencia del derecho a la intimidad (no difusión de unos datos especialmente protegidos, como es la afiliación política, de !!!78 personas!!!) sobre el derecho a la información.

  28. #0 piezas dice:

    #25 skosvas

    Sí, a mí esta es una de las cosas que más me chocan, la asimilación de filiación a ideología per se y el considerar que eso sea irrelevante (la pucha, irrrelevante, si es el meollo del escándalo).

    Natxox (de más arriba) tengo portátil contra portátil a un abogao (mi cuñao). Coincide en que la sentencia es una barbaridad enorme y en que de hecho la apreciación sobre Internet como medio Universal sí es muy relevante y decisiva. Opina que el recurso tira la sentencia fijo.