abr 20

Garzón y Paracuellos

Una mentira repetida mil veces estos días: Garzón rechazó una querella sobre Paracuellos basándose en la ley de Amnistía de 1977, la misma que intentó saltarse con los crímenes del franquismo. Como en toda manipulación, en el centro de esta perla existe una media verdad. En efecto, Garzón archivó una denuncia por “genocidio, tortura y terrorismo” presentada en 1998 contra Santiago Carrillo, el PSOE, el Partido Comunista, la Comunidad de Madrid (presidida entonces por Gallardón) y el Estado Español (donde gobernaba Aznar). Aquella surrealista querella (PDF 15,4 MB), en la que incluso intentó personarse el torturador argentino Adolfo Scilingo, fue rechazada por la Fiscalía, por la sala y también por Garzón en un auto el 16 de diciembre de 1998 (PDF 651 kb) por varios defectos de forma y fondo flagrantes. En esta primera respuesta, ni siquiera se cita la ley de Amnistía. La denuncia siguió rodando unos años más, con varios recursos. En respuesta a uno de ellos el fiscal del juzgado central número 5, Pedro Rubira (PDF 661 KB), argumentó que la ley de Amnistía “veda cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos de la Guerra Civil”. El fiscal, insisto. No Garzón.

Busquen el entrecomillado en Google. Lo verán repetido una y mil veces, pero no en boca del fiscal sino atribuyéndoselo directamente a Garzón. Es cierto que en un auto posterior, el 6 de marzo de 2000 (PDF 1,1 MB), Garzón citó la respuesta del fiscal, bastante más extensa que esta frase, pero sólo para asumir los argumentos de la Fiscalía “sobre la falta de tipicidad e irretroactividad de la ley penal”, no sobre la Amnistía. A quién le importan los matices. En cualquier conversación de bar, en cualquier tertulia, en los mejores kioscos, sobre la media verdad se crea una mentira que se repite y se amplifica en cómodas pastillas, en argumentos simples, fáciles de masticar. Qué más da que no sean verdad.

230 comentarios en “Garzón y Paracuellos”

Páginas: « 1 2 [3]

  1. #201 superman dice:
    | Ver comentario »
  2. #202 PissingInArriba dice:

    #200

    Golden mongolito 2010 al andoba.
    Yo de hecho creo que nunca me he comido un plátano, porque a saber dónde habrán enterrado las cáscaras…

  3. #203 superman dice:
    | Ver comentario »
  4. #204 PissingInArriba dice:

    Y qué frustrante tiene que ser pretender el colmo del cinismo sobrao y quedar como la tontal bote delante de tóa la parroquia. Dickensiano de lo patético, hoyga…

  5. #205 superman dice:
    | Ver comentario »
  6. #206 Boulbi dice:

    !!Pero qué dice señorita Atlas#197!!,meterse el dedo en el culo queda muy ordinario y feo.

  7. #207 Boulbi dice:
    | Ver comentario »
  8. #208 Estupefacta dice:
    | Ver comentario »
  9. #209 El Sabiondon dice:
    | Ver comentario »
  10. #210 baronesa Thatcher dice:

    FAES tiene 300 personas infectando los foros y se nota

  11. #211 que ironia dice:

    A baronesa Thatcher
    No creo que tengan 300 personas, sino 30 con 300 nicks. Solo hay que fijarse en sus argumentos y su escritura, en Público tienen 2 como mucho, pero como mucho mucho. Sobre gergoma, rock&troll, rascaypica y elabajofirmante no tengo duda ninguna sobre que son el mismo, luego hay unos cuantos nicks que sospecho.
    Respecto a los campeones que se dedican a bombardear las peticiones de gente con familiares en las cunetas, no teneis ni idea del cabreo que me entra y se nota que no sabeis de lo que hablais. A mi bisabuelo lo fusilaron en el 36 y hasta principios de los 80 mi abuelo no pudo recuperar su cadáver. Podemos esperar de vosotros un poco de compresión o sois igual de descerebrados que vuestros padres ideológicos?

  12. #212 kinai dice:

    Ah, vale! Y por que ahora la fiscalia no opina lo mismo?

  13. #213 que ironia dice:

    Porque no es lo mismo un crimen DURANTE la guerra al margen de órdenes de superiores con varios cientos de muertos de forma aislada… que una represión sistemática de varios cientos de miles en la POSGUERRA… en TODA España, lo cual se denomina GENOCIDIO y no hay ley de amnistía que valga. Captas, señor kinai?

  14. #214 kinai dice:

    Gracias por la contestación. Aunque como no tengo ni idea de leyes agradeceria me explicara por que no vale la ley de aministia.

    Gracias.

    Kinai.

    P.S: Creo que sobra el tono ironico del final.

  15. #215 De verdugo a víctima » La Ramera Escarlata dice:

    [...] Actualización 23-04-2010: Leo en Escolar.net que esto es una media verdad. Según explica en este artículo, Garzón archivó una causa contra Carrillo, pero el citar la Ley de Amnistía es obra del fiscal [...]

  16. #216 . dice:
  17. #217 Atlas dice:

    Qué risión. Entre Mermadín, alternando entre chuparse el dedo y metiéndoselo por el culo, y Mermadón, repitiendo como un lorito las soplapolleces de Pío Mea, Biggie Vidal y demás neofascistas inventándose excusas para los sublevados (revisionismo de Enciclopeda Álvarez), este hilo se está conviritendo en una FIESSSHHTAAAAHH.

  18. #218 José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dice:

    Estaría bien que se informase de manera completa a las personas que son legas en la materia. En primer lugar, el problema de Garzón no viene por inaplicar la Ley de Amnistía, que, de ser competente, podría hacerlo ya que es una ley preconstitucional, sino por declararse competente cuando no lo era, ya que los delitos de genocidio y de lesa humanidad, son competencia de la Audencia Nacional, ex. art. 65 LOPJ, cuando son cometidos fuera del territorio nacional. Además, de una serie de errores procesales, que la Fiscalía consideró que el Magistrado eludía normas de carácter imperativo, como incoar una causa general, o también optó por modificar el procedimiento abreviado en ordinario, sin que mediase causa que lo justifique, para entorpecer el recurso de apelación que iba a interponer el Ministerio Público.

    Por otra parte, sería bueno que se mencionase del auto dictado por Garzón, por el que se rachazaba de plano la querella, el Fundamento Jurídico Segundo, en el que, en su tercer párrafo, se puede leer:

    “Con el respeto que merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el art. 117 de la Constitución Española y 1 y 2 de la LOPJ, como acontece en este caso, en el que, positivamente se sabe, o al menos debe saberse por quien ostenta el título que permite la posibilidad del ejercicio del derecho, que los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los que se relatan en el escrito, y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad (artículo 9.3 de la Constitución Española) y tipicidad (artículo 1 del Código Penal).”

  19. #219 . dice:

    Memoria Histórica:

    http://www.elpais.com/articulo/opinion/Amnistia/fin/elpepiopi/19771015elpepiopi_4/Tes

    “… La España democrática debe, desde ahora, mirar hacia adelante, olvidar las responsabilidades y los hechos de la guerra civil, hacer abstracción de los cuarenta años de dictadura. La mirada hacia el pasado sólo debe tener como propósito la reflexión sobre las causas de la catástrofe y la forma de impedir su repetición. Un pueblo ni puede ni debe carecer de memoria histórica; pero ésta debe servirle para alimentar proyectos pacíficos de convivencia hacia el futuro y no para nutrir rencores hacia el pasado.
    “.

  20. #220 juano dice:

    Garzón hace propios lo que se refiere e la argumentación jurídica sobre la falta de tipicidad e irretroactividad de la ley penal,los Razonamientos de Ministerio Fiscal, y con ello tambi´n quedería rechazada la cuestión de fondo. Uno de los razonamientos del fiscal es la existencia de la Ley de Amnistia de 1977.

  21. #221 es_increible dice:

    con respecto a lo de la irretoractividad y tipicidad me gsutaria poner mi parecer y si alguein tiene a bien explicarme si he legado aconclusiones no ya correctas si no, no erroneas.

    1º retroactividad
    la denuncia de pacuellos se solventa en el 2000
    ahora garzon puede aplicar la retroactividad gracias a la condena de sclingo 2005 y en la LO 15/2003 que introduce el art 607 del código civil sobre genocidio.
    Jurisprudencia y norma que en 2000 NO EXISTIAN
    Ver punto 8
    http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/10/16/auto_memoria_historica.pdf

    2º tipicidad
    en 1998 en lo de paracuellos se pedia delito de genocidio, tortura y terrorismo
    http://www.escolar.net/wp-content/Querella%2030-11-98.pdf
    en el de las asociaciones 2006 es por DETENCIÓN ILEGAL
    ver al principio del auto (link en parte1) al final de la lista de asociaciones
    OSEA COSAS DIFERENTES

  22. #222 Teresa dice:

    Creo, Ignacio, que cuando pierdes la objetividad debido a actuar/pensar de manera partidaria (tomando parte), lo que un opinador acaba perdiendo es el razonamiento coherente. Y aplica argumentos en unos casos, mientras para otros casos aplica otros argumentos. Se pierde la coherencia. Cuando se pierde la coherencia en el razonamiento quien te lee sólo aplaudirá o te secundará si ya es partidario, y los razonamientos la dan igual, sólo atiende a hacia quién va dirigida invectiva.

    Creo que patinas en varias cosas, no tienes razón, la has perdido al aplicar diferentes raseros y varas de medir según tus filias personales. Te digo cuáles son:

    1- La Fiscalía nunca rechaza una querella. Es el juez, o el tribunal. La Fiscalía da su opinión, al igual que las dan los acusadores, y los abogados en los procesos. Así pues, es el tribunal, el que rechaza una querella, el Juez o los jueces. Nunca la fiscalía. La Fiscalía se remite a “aconsejar” al Juez, luego el Juez toma en consideración todas las opiniones, las contrasta con la Ley, y toma la decisión. Esta decisión puede coincidir en algo con la Fiscalía, en todo, o en nada. Pero quien acepta o rechaza la querella para investigar los crímenes de Paracuellos es el Juez, o el tribunal, si es una Sala de varios jueces. No la Fiscalía.

    2- Es cierto que quizás el juez, para rechazar investigar los fusilamientos/ejecuciones/asesinatos de Paracuellos, o de cualquier otro suceso, no ha necesitado basarse en ninguna Ley de Amnistía, le ha bastado con decir que los crímenes están prescritos. Y en eso quizás tegas razón, no se basó en la Ley de Amnistía para rechazar la querella en un primer momento, aunque después se basa en ella, en el mismo proceso, según dices, con lo cual, ya deja de ser cierto que el juez no aluda a la Ley de Amnistía, sí lo hace, al parecer.
    Y aquí viene algo sustancial para el conflicto de moda, el procesamiento de Garzón. Que tampoco haría falta aludir a ninguna ley de Amistía para rechazar investigar asesinatos/fusilamientos cometidos por los franquistas en 1940 o en el 1943, bastaría el mismo razonamiento jurídico que el que se usa para rechazar investigar la escabechina de Paracuellos, “están prescritos”

    3- Deslizas valorativamente que intentar investigar los crímenes de Paracuellos del Jarama es “surrealista”. Pero tan surrealista como te debería parecer investigar otros fusilamientos/asesinatos del franquismo. Paracuellos, así como múltipes sucesos de aquellos años, hoy se considerarían “crímenes de lesa humnanidad”. lo son hoy la ejecución sumaria, pública o secreta, la tortura o la desaparición/secuestro. En 1936 o 1940, por cierto, no lo eran, no tenián entonces tal consideración sino que eran simples delitos, crímenes, que no es poco. Esa figura redactada por organismos internacionales, es posterior. Efectuar ejecuciones en masa, o individuales de personas desarmadas, cautivas, o confinadas, si ha de ser considerado “crimen de lesa humanidad” ha de serlo considerado sea quien sea el criminal. Y en Paracuellos ocurrió eso, lo mismo que ocurrió con la escabechina que lñlevaron a cabo milicias nacionalistas/republicanas al liquidar a más de 300 reos que llevaban un tiempo presos en un barco en el puerto de Bilbao, creo, llegaron en plan turba, abrieron las exclusas que daban a la bodega y dispararon como quien dispara a pollos enjaulados con metralleta en mao. No es un “acto de guerra”, ni una ación bélica. Asesinar a personas cautivas, desarmadas es un crimen, lo haga quien lo haga.
    Y si no prescribe un tipo de delito, no prescribe para nadie. Con lo cual pasamos al siguiente párrafo que es accesorio, una simple reflexión.

    La Ley de Amnistía sólo fue efectiva al promulgarse en 1976 para crímenes cometidos hacía (entonces) 20 o 25 años (dependiendo de cuál sea el plazo de prescripción de cada delito en ese momento), porque los anteriores ya estaban amnistiados por la prescrición del delito.
    La Ley de Amnistía impidió que se juzgaran hechos del 1960, o del 1965 o del 55 incluso, los que por fecha hubieran podido abordarse, pero no para los de fechas anteriores. Con más razón aún, hoy esa ley no es virtualmente aplicable ya, porque un delito de torturas cometido por la policía franquista o de asesinato de Melitón Manzanas o de Carrero en 1970 ya estaría prescrito con el código penal actual, sin tener que acudir a la Ley de Amnistía.

    Con respecto a la directiva internacional que crea la figura de “crimen contra la humanidad” y que además dice que tales delitos no prescriben nunca, legalmente hay que decir lo siguiente: la no prescripcion, tanto como la consideración de esa figura, se aplicaría a posteriori de su creación, nunca hacia atrás. Y eso es fácil de entender. Por un lado en cada momento rige un estado de cosas en las que algo es o no es perseguido, y lo es de una cierta manera y forma. Quien actua en un tiempo se somete a las circunstancias legales y penales de ese tiempo, y nadie qe vanga detrás, tras 1 año o tras 60 años, puede cambiar el concepto de culpa legal para castigar hechos que en su tiempo no eran castigados, o para ampliar plazos o cambiar procedmientos para actuar retrospectivamente.
    Esa directiva intenacional, en la que se crean figuras penales, y wse modifican plazos procesales, si no me equivoco se hizo en los años 50, y no se puede aplicar a hechos ocurridos con anterioridad. La nueva consideración de un tipo penal, y su modificación como no prescribible, aplicada hacia atras en el tiempo, por otro lado, no se entendería que se aplicara sólo a los delitos de 1940, y no a los de 1930, o a los de 1848, o a los de 1497. o a los del año 749. “no prescribir nunca” quiere decir nunca, no “a partir de 1939 nunca, pero antes de esa fecha sí prescriben”

    Por otro lado, sea cual sea un convenio de una asociación de países, tal convenio y legalidad de esas directivas no son legales en cada país, hasta que cada país se adhiere a ellas, y las incorpora a su ordenamiento jurídico penal, es cierto que la constitución de 1978 hace suyas ciertas directivas y tratados internacionales desde ESE momento, y es desde ese momento cuando una directiva, deja de ser paja consultiva para convertirse en Ley nacional, no antes.

    La consideración de la no-prescripción de tipos penales definios en 1950, y llevada hacia atrás, me autorizaría a mí a demandar a la Iglesia, y al estado español o Francés, por que a una antepasada mía la quemaran en una hoguera en una operación planificada de exterminio por razones religioso/sociales. O podría autorizarme a mí a pedir responsailidades penales al estado español por el asesinato de mi antepasado cometido por los esbirros del rey felipe 2º, o a juzgar a la monarquía española por el genocidio planificado de pueblos indígenas americanos en 1600.
    SI extendemos la cantidad de delitos sujetos a la no-prescripción, podemos juzgar por “mobbing” a sujetos de 1800, o por “discriminación sexual” a mi abuelo, o por malos tratos a menores a mi abuela. Podemos entender como “violación” los matrimonios forzados que en el siglo 16 se perpetraban contra niñas de menos de 18 años.

    También, y no a nivel legal, sino a nivel moral, podemos discutir por qué si me mata mi marido, ese delito prescribe, si me mata un atracador, ese delito prescribe, y si me mata uno del PSOE, o de Batasuna, o de Falange, ese delito no prescribe. No se entiende que haya “asesinatos buenos” y “asesinatos malos”. Y no acabo de entender qué de bueno tiene que te mate tu marido en vez de un militante de un partido o banda política. Eso a nivel de autorías, pero en las gravedades podemos seguir el razonamiento, ¿Por qué iba a prescribir el robo, la corrupción, o el desfalco y otros delitos no?
    ¿Por qué prescribe una violación y no una tortura? ¿Qué tiene de mejor una que la otra? ¿Por qué voy poder ver cómo mi hermana es asesinada por el vecino del 5º y que su crimen prescriba a los 20 o 25 años y asistir con oprobio en mi corazón que un conocido de mi ciudad sí pueda perseguir al asesino de su hermano aunque hayan pasado 50 años?
    ¿Qué nos hace tan difentes ante el mismo hecho? ¿Que a el hermano de mi vecino lo haya matado alguien con intereses políticos, sociales y no sexuales? ¿Es que es disculpable matar por amor, por odio o por dinero o por que eres fan del Barcelna y no del Madrid y no lo es matar por militancia, insurgencia, o represión política o policial?

    Es evidente que quienes dieron el paseillo a párrocos de sus pueblos para asesinarlos en descampados cometierion un crimen tan grave como quienes se llevaban a pasear a concejales que fueron de la República a matarlos al bajar de los camiones, y en Paracuellos no pasó muy distinto, juntar como a ganado a cientos o miles de personas de todas las edades y sexos, a las cuales tenías reducidas, presas y cautivas y desarmadas, y darles matarile no parece un acto de guerra precisamente, tiene toda la pinta de ser un “crimen de lesa humanidad”. SI no fue así, que nos lo expliquen, que lo investiguen, y que nos digan que fue un combate de trincheras con Mausser y granadas.
    Y el que haga disntingos en la naturaleza del crimen, como en este caso, no parece que esté guiado por ningún tipo de honestidad ética o humanitaria, sino que tiene una venda en los ojos o unas gafas con imágenes impresas en su cara interna.

  23. #223 Rodobaldo dice:

    Interesante sobre la noticia de Paracuellos y Garzón de La Razón: http://www.laboratoriodenoticias.es/spip.php?article78

  24. #224 DAVID dice:

    Hacia tiempo que buscaba los diferentes resoluciones judiciales y las querellas de que habla todo el mundo, por fin las he encontrado, y os lo agradezco.

    Una vez que las haya leido opinare antes no, ahora me ha llamado la atencion el auto de Garzon, que no entra en fundadmentos de derecho, sino que simplemente la archiva por defecto formales insubsanables.

  25. #225 Carmelo dice:

    Se te ve el plumero. En la respuesta nº 222 Teresa te desarma. Documentate mejor para mentir mejor.

  26. #226 Moreno dice:

    225

    Pues no.

    Teresa hace interesantes reflexiones, unas ciertas, otras no, pero lo que dice no tiene nada que ver con el argumento de Escolar: que Garzón no rechazó la querella de Paracuellos por la Ley de Amnistía

    ¿Puede usted decirme, concretamente, dónde dice Garzón que hay que archivar la querella por la Ley de Amnistía?

    Imagine ahora que Teresa es una juez. Imagine que está equivocada (como de hecho, lo stá, en muchos de sus planteamientso) ¿Podrías er culpable de prevaricación?

    Pues no, desde el momento en que ella defiende sus argumentos de buena fe; y dichos argumentos no son disparatados ni pueden considerarse como de mala fe.

    respecto a documentarse… documéntese mejor usted.

    Las matanzas de Paracuellos ya fueron investigadas por los franquistas, y da la casualidad de que en su momento la resposabilidad de a las matanzas le fue colgada al presidente del Consejo de la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Orden Público , Serrano Poncela, cuya firma figuraba, en efecto, como responsable directo de la externalización de los presos que luego fueron fusilados. Un panfleto tan sesgado como la causa Genral, sólo nombra una vez a Carrillo en relación con Paracuellos, y sólo es para decir:

    La Consejería de Orden Público de la Junta de Defensa fué confiada a Santiago Carrillo, de las J. S. U., y se nombró Delegado de Orden Público, cargo equivalente, en su esfera de actuación, al de Director General de Seguridad al redactor del diario socialista Claridad, Segundo Serrano Poncela. Del Consejo creado en la Dirección General de Seguridad pasaron a formar parte, entre otros, Manuel Rascón Ramírez, Manuel Ramos Martínez, Ramón Torrecilla Guijarro, Santiago Álvarez Santiago, Félix Vega, Arturo García La Rosa y Juan Alcántara ; todos ellos de actuación muy destacada en distintas «checas. de las que funcionaron en Madrid.

    Este Consejo, en la reunión celebrada el día 10 de noviembre de 1936, presidida por Serrano Poncela, acordó las «normas» que había de seguir para seleccionar a los presos de Madrid que debían ser asesinados en masa. A propuesta de su Presidente, se estableció el siguiente turno: primero, militares con graduación superior a la de Capitán; segundo, falangistas, y tercero, todos los hombres que hubieran tenido actividades políticas contrarias al Frente Popular. Para este plan se designó a unos representantes del Consejo, que acudieron a distintas cárceles y, actuando en forma de tribunal, interrogaban a los detenidos y decidían la suerte de los mismos. También designó el Consejo un Delegado suyo para cada una de las cárceles, cuyo misión consistía en hacerse cargo de las relaciones de presos que debían ser asesinados, llevar a la cárcel la orden de libertad o traslado y dirigir la expedición, con instrucciones reservadas, distintas de las consignadas en la documentación oficial. Con este cometido fueron designados los militantes comunistas Andrés Urrésola Ochoa, para la Cárcel de Porlier; Álvaro Marasa Barasa, para la de Ventas, y Agapito Sainz de Pedro, para la de San Antón; todos estos dependían a su vez, de manera inmediata, del miembro del Consejo Santiago Álvarez Santiago, también comunista. El Delegado de Orden Público, Segundo Serrano Poncela, se encargó personalmente de dar las órdenes reservadas, para asesinar a los presos, al Parque Móvil de la Dirección General de Seguridad para disponer de los vehículos necesarios, y al Inspector General de Milicias de Vigilancia de Retaguardia, para tener dispuestos los elementos armados que acompañaban a las expediciones y componían los piquetes de ejecución.

    Serrano Poncela cesó, o fue cesado, por Carrillo, el 27 de Noviembe, después de los assinatos, lo que parece indicar que Carrillo no supo a priori lo que iba a pasar, y cuando lo supo lo echó.

    Veinte años tras los sucesos, cuando Carrillo fue nombrado Secretario General del PC, es cuando, con efecto retroactivo, es acusado de las matanzas.

    El Auto de Garzón no pretendía llevar a nadie a la cárcel, pues por edad o por muerte ya no iba a ser posible. Sólo pretendía una reparación simbólica y un estudio de lo que realmente pasó con los cadáveres y los delitos del franquismo.

    Carmelo, ustedes ya se han llenado la boca 40 años con los crímenes del otro bando. Dejen ahora a los demás averiguar lo que pasó. Que no van a meter a nadie a la trena, no se preocupe.

  27. #227 juani dice:

    No sean inbéciles, dejen el pasado en paz,y preocupensé por el presente y el futuro de los españolitos,de todos.Dejensé de barrida de cocos. Aquí hay mucho sinverguenza, inutil, ladrón y mentiroso. El que la haga que la pague,da lo mismo que sea el rey, los pepinos, los sociatas o mi vecino el de enfrente. Aqui nos queda trabajar sin descanso en este “mercado libre mundial” si queremos vender y tener un puesto de trabajo o salirnos de donde estamos y marchar por libre.Lo demás humo.

  28. #228 Ian dice:

    Garzón hace propios lo que se refiere e la argumentación jurídica sobre la falta de tipicidad e irretroactividad de la ley penal,los Razonamientos de Ministerio Fiscal, y con ello tambi´n quedería rechazada la cuestión de fondo. Uno de los razonamientos del fiscal es la existencia de la Ley de Amnistia de 1977.

  29. #229 Tony dice:

    225

    Pues no.

    Teresa hace interesantes reflexiones, unas ciertas, otras no, pero lo que dice no tiene nada que ver con el argumento de Escolar: que Garzón no rechazó la querella de Paracuellos por la Ley de Amnistía

    ¿Puede usted decirme, concretamente, dónde dice Garzón que hay que archivar la querella por la Ley de Amnistía?

    Imagine ahora que Teresa es una juez. Imagine que está equivocada (como de hecho, lo stá, en muchos de sus planteamientso) ¿Podrías er culpable de prevaricación?

    Pues no, desde el momento en que ella defiende sus argumentos de buena fe; y dichos argumentos no son disparatados ni pueden considerarse como de mala fe.

    respecto a documentarse… documéntese mejor usted.

    Las matanzas de Paracuellos ya fueron investigadas por los franquistas, y da la casualidad de que en su momento la resposabilidad de a las matanzas le fue colgada al presidente del Consejo de la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Orden Público , Serrano Poncela, cuya firma figuraba, en efecto, como responsable directo de la externalización de los presos que luego fueron fusilados. Un panfleto tan sesgado como la causa Genral, sólo nombra una vez a Carrillo en relación con Paracuellos, y sólo es para decir:

    La Consejería de Orden Público de la Junta de Defensa fué confiada a Santiago Carrillo, de las J. S. U., y se nombró Delegado de Orden Público, cargo equivalente, en su esfera de actuación, al de Director General de Seguridad al redactor del diario socialista Claridad, Segundo Serrano Poncela. Del Consejo creado en la Dirección General de Seguridad pasaron a formar parte, entre otros, Manuel Rascón Ramírez, Manuel Ramos Martínez, Ramón Torrecilla Guijarro, Santiago Álvarez Santiago, Félix Vega, Arturo García La Rosa y Juan Alcántara ; todos ellos de actuación muy destacada en distintas «checas. de las que funcionaron en Madrid.

    Este Consejo, en la reunión celebrada el día 10 de noviembre de 1936, presidida por Serrano Poncela, acordó las «normas» que había de seguir para seleccionar a los presos de Madrid que debían ser asesinados en masa. A propuesta de su Presidente, se estableció el siguiente turno: primero, militares con graduación superior a la de Capitán; segundo, falangistas, y tercero, todos los hombres que hubieran tenido actividades políticas contrarias al Frente Popular. Para este plan se designó a unos representantes del Consejo, que acudieron a distintas cárceles y, actuando en forma de tribunal, interrogaban a los detenidos y decidían la suerte de los mismos. También designó el Consejo un Delegado suyo para cada una de las cárceles, cuyo misión consistía en hacerse cargo de las relaciones de presos que debían ser asesinados, llevar a la cárcel la orden de libertad o traslado y dirigir la expedición, con instrucciones reservadas, distintas de las consignadas en la documentación oficial. Con este cometido fueron designados los militantes comunistas Andrés Urrésola Ochoa, para la Cárcel de Porlier; Álvaro Marasa Barasa, para la de Ventas, y Agapito Sainz de Pedro, para la de San Antón; todos estos dependían a su vez, de manera inmediata, del miembro del Consejo Santiago Álvarez Santiago, también comunista. El Delegado de Orden Público, Segundo Serrano Poncela, se encargó personalmente de dar las órdenes reservadas, para asesinar a los presos, al Parque Móvil de la Dirección General de Seguridad para disponer de los vehículos necesarios, y al Inspector General de Milicias de Vigilancia de Retaguardia, para tener dispuestos los elementos armados que acompañaban a las expediciones y componían los piquetes de ejecución.

    Serrano Poncela cesó, o fue cesado, por Carrillo, el 27 de Noviembe, después de los assinatos, lo que parece indicar que Carrillo no supo a priori lo que iba a pasar, y cuando lo supo lo echó.

    Veinte años tras los sucesos, cuando Carrillo fue nombrado Secretario General del PC, es cuando, con efecto retroactivo, es acusado de las matanzas.

    El Auto de Garzón no pretendía llevar a nadie a la cárcel, pues por edad o por muerte ya no iba a ser posible. Sólo pretendía una reparación simbólica y un estudio de lo que realmente pasó con los cadáveres y los delitos del franquismo.

    Carmelo, ustedes ya se han llenado la boca 40 años con los crímenes del otro bando. Dejen ahora a los demás averiguar lo que pasó. Que no van a meter a nadie a la trena, no se preocupe.

  30. #230 Carlos Lázaro dice:

    En diversos escritos, en 2000, 2001 y 2002, le reclamaron al juez que abriera de nuevo el procedimiento ya que no se había resuelto por la Sala el recurso de apelación. A todo ello Garzón, con un auto de 6 de marzo de 2000 en el que tras reproducir de corrido todos sus autos y providencias anteriores, después acusar a los promotores de la querella de nuevo, de abusar del derecho para ridiculizar sus actuaciones, se saca de la manga nuevos argumentos.

    Según él, los fusilamientos de Paracuellos del Jarama están amnistiados por el indulto general de 25 de noviembre de 1975, con motivo de la proclamación de su majestad Juan Carlos I como rey de España.

    El segundo argumento era que el delito de genocidio no estaba tipificado como tal en 1936. Haciendo suyos los argumentos del Ministerio Fiscal recoge:

    Son de aplicación a estos hechos los decretos leyes y leyes de amnistía dictados el 25 de noviembre de 1975, por el que se concede el indulto general con motivo de la proclamación de Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón como Rey de España; y el 14 de marzo de 1977, sobre indulto general; que vedan de una forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos realizados en nuestra guerra civil. En todo caso, el delito de genocidio no se encontraba tipificado en España en la fecha de los hechos, y dicho sea de paso, tampoco existía en el derecho internacional. El término genocidio, de “genos”, raza, clan, y “caedes”, matar, es acuñado por el jurista polaco Rafael Lemkin en 1944, para designar crímenes de una particular barbarie. Terminada la Segunda Guerra Mundial, se despertó en la conciencia de las naciones la necesidad de castigar lo que Sir Winston Churchill llamó un crimen sin nombre.

    A pesar de ello, los tribunales de Nuremberg y Tokio lo aplicaron retroactivamente a los genocidas nazis y nipones en 1945 y 1947 y la Audiencia Nacional lo hizo con Pinochet en 1998, por delitos cometidos en 1973, teniendo en cuenta que el mismo delito no aparece en el Código Penal español hasta 1995.

Páginas: « 1 2 [3]

Deja tu comentario

Deberá autenticarse para enviar un comentario.