abr 20

Las mentiras sobre Garzón y Paracuellos

Tag: Política Ignacio Escolar @ 17:45

Desde hace unas semanas, circula por los medios de derechas una leyenda urbana: que Baltasar Garzón archivó una querella contra Santiago Carrillo por la matanza de Paracuellos amparándose en la misma ley de Amnistía que después cuestionó en el caso de las fosas del franquismo. Tras muchas vueltas, he conseguido acceder al famoso auto en cuestión. Les recomiendo que lo lean, son apenas tres páginas en los que no aparece la más mínima mención a la ley de Amnistía. Y es cierto que Garzón archivó esa querella, pero por motivos muy distintos a los que ahora inventa la derecha: por defectos de forma y fondo que harían avergonzar a un estudiante de primero de Derecho.

Actulización: Más información sobre aquella querella sobre Paracuellos, en el siguiente post

160 comentarios en “Las mentiras sobre Garzón y Paracuellos”

Páginas: [1] 2 »

  1. #1 cád dice:

    Gracias.

  2. #2 CyberBeata dice:
  3. #3 Iván dice:

    Al final es lo de siempre. Mentiras repetidas 1000 veces que se convierten en verdades. Yo soy el primero que a estas alturas estaba convencido de que la querella se archivo por la Ley de Amnistía. Gracias por sacar la verdad a la luz

  4. #4 Mu dice:

    Gracias Nacho, lo estuve buscando cuando me llegó la historia por un foro.

    Sin embargo echo en falta el texto de la querella, sin el cual no consigo entender el apartado SEGUNDO.

    No lo habrás encontrado junto al del auto, ¿verdad?

    ¿Alguien ha tenido más suerte?

  5. #5 Ignacio Escolar dice:

    #4, no, no tengo la querella.

  6. #6 Argos dice:
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  7. #7 Senador Gurtel dice:

    gracias escolar , estos viven de las mentiras y del cansancio

    ahora también están villarejos , villarejo no dijo tal cosa pero……

    titular de una antiguo bufón de ramirez
    “Villarejo mintió: ningún juez del Supremo formó parte del Tribunal de Orden Público (TOP) “

  8. #8 user0 dice:

    Gracias. A veces parece que estás tú solo, como periodista, haciendo estas cosas tan necesarias.

  9. #9 FuzzyLogic dice:

    Ostia. Estuve buscandolo un buen rato ayer y no di con el. Supuse que había aplicado el “Non bis in idem” por estas declaraciones:

    http://tinyurl.com/3mwe59

    O por este artículo de HO que hace mención expresa a supuestas líneas del auto.

    http://tinyurl.com/y3gg4l2

    Y que, como mucho, había usado la Ley de Amnistía para argumentar que, como encausado en la Causa General, era imposible reabrir el caso o reiterar la condena.

    Ni uno ni otro. Querella presentada por una asociación que no acredita ser tal y carece de personalidad jurídica. Acusaciones de “terrorismo”. Válgame los churumbeles, lo que hay que leer.

  10. #10 SuperBoy dice:
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  11. #11 SuperBoy dice:
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  12. #12 piezas dice:

    Bestial.

  13. #13 carloszgz74 dice:

    Lo que es significativo es la fecha del auto 16/12/98, resulta que acusan al Psoe de removerlo todo con la ley de memoria histórica 31/10/07, pero ellos si querían que se hiciera justicia 9 años antes. Que asco de gente.

  14. #14 FuzzyLogic dice:

    #10 SuperBoy

    Pues no. La Ley de Amnistía no tiene nada que ver con la retroactividad. El Estado simplemente declina el ejercicio de la acción penal en algunos casos y extingue la responsabilidad penal en otros.

    Nada que decir sobre la aplicación en el tiempo de las leyes.

  15. #15 Castigador dice:
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  16. #16 JJ dice:

    Ustedes me disculparán el OT, no suelo hacerlo pero, dada la escasa difusión, lo pongo aquí:

    El próximo jueves 22 de abril, contra la privatización de la sanidad, movilizaciones (PDF de 1,9 megas).

    También en Barcelona, 19 h. Plaza de San Jaume; y Valencia 19,30 h. Plaza de la Mare de Deu.

  17. #17 Carlos Arrikitown dice:

    #15
    Pues lo dice bien claro. La querella ha sido presentada por unos hijos de puta y por ello acaba ahí su recorrido.
    Qué tal por los mundos del fascio liveral castigador? Sigues quedando como un mermado en todos los foros?

  18. #18 Joylley dice:

    He estado buscando la querella de 1998, contra Carrillo, pero no aparece por la web. Si alguien la encuentra estaría bien darle difusión.

  19. #19 Timón dice:
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  20. #20 perico dice:

    #15 Castigador

    La retroactividad del delito, no de la ley.

    Vete tu a saber de que acusaban a carrillo los fascistas…

  21. #21 JOAN dice:

    Gracias Nacho, esta tarde hablaba con mi mujer del tema y le dije seguro que es mentira.
    mienten más que hablan.
    Me ha subido la moral.

  22. #22 piezas dice:

    #11 SuperBoy

    Usted sin duda sabrá disculparme, pero por el contexto, las menciones y las fechas más parece una mención a algún intento surrealista de aplicar alguna norma anti terrorista con caracter retroactivo al caso, o cualquier otra gilipollez al uso de un episodio judicial tan estrambótico.

  23. #23 Paco dice:
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  24. #24 Sota dice:

    #17, me parece que quien no ha leído el auto es usted. La querella se rechaza porque la (supuesta) asociación que la presenta ni tiene personalidad jurídica (y por tanto no tiene capacidad jurídica).

    La mención a la no retroactividad y tipicidad de las leyes la hace para poner de manifiesto la mala fe del querellante y archivar la querella, pero no para rechazarla.

    En cualquier caso, y sin saber a qué ley en concreto se referían los de la asociación, parece claro que no se referían a la ley de amnistía. No tendría sentido, la ley de amnistía no permite juzgar a nadie, sólo condonar condenas. Más parece que acusasen a Carrillo de algún delito que no estuviese incluído en el Código Penal en el momento de cometerse.

  25. #25 Boulbi dice:
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  26. #26 Castigador dice:
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  27. #27 piezas dice:

    Timón, cariño, lee la resolución: “defectos insubsanables” y “no cabe recurso alguno”. De hecho si buceas un poco lo que hizo la asociación fantasma fue interponer un incidente de recusación, a lo que se responde que la mala fe procesal ya había sido juzgada.

    No hay ninguna subsanación de nada, porque se entiende que la querella es un insulto a la Institución.

  28. #28 Sota dice:

    #26 Oiga, que no, que “retroactividad” no tiene nada que ver con que un supuesto delito haya sido o no perdonado! Que significa que se aplica a hechos anteriores a la promulgación de la ley!

  29. #29 FuzzyLogic dice:

    #15 Castigador

    Así de buenas a primeras y sin entender muy bien lo que ha escrito, tan solo puedo orientarle. La retroactividad hace referencia al efecto de las normas sobre hechos ocurridos ANTES de su entrada en vigor. En Derecho Penal (tambien en Administrativo) está prohibidísimo por el mismo art. 9.3 de la Constitución. Garzón lo debe mencionar porque los querellantes quizá intentaron hacer encajar unos hechos ocurridos en 1936 en los preceptos del Código Penal de 1995. No tengo el texto de la querella (parece haberse perdido) pero, a falta de otra explicación, es la que más sentido tiene.

    Repito. Esto NO TIENE NADA QUE VER, DEMONIOS con la Ley de Amnistía.

    Por lo demás, la querella se cae sola. Imagínese que usted se quiere querellar contra mí por calumnias, y presenta la querella a nombre de Homer J. Simpson de Springfield. Eso es exactamente lo que les ha pasado.

  30. #30 Nemo dice:

    Vericuetos jurídicos al margen, lo que resulta evidente es que Garzón les arreó el cogotazo con la mano abierta y la lengua entre los dientes.

  31. #31 hesselek dice:

    #28 Sota
    Efectivamente, es mas, creo que eso de “inaplicables en el tiempo y en el espacio” se refiere a querellarse contra el PSOE (que dejó de existir formalmente después de la guerra) y la Comunidad de Madrid (que no existía como tal)

  32. #32 Timón dice:
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  33. #33 Carlos Arrikitown dice:

    Le acusarían de terrorismo y de contrucción de máquinas de triturar fetos.

    Ponente: el Vallisoletano y los de Palacaguina.

  34. #34 Castigador dice:
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  35. #35 Julio dice:

    Yo también busqué el Auto. No lo encontré. A decir verdad, me preocupa su contenido porque, con independencia de los defectos formales de la querella, que son insubsanables -pero se pueden subsanar con OTRA NUEVA querella-, no termino de compartir la argumentación.

    Soy firme defensor de la inoperancia de la Ley de Aministia de Octubre de 1.977; de ahí que puedan investigarse los crímenes del franquismo. Pero me preocupa el contenido de este Auto, que Varela tiene unido a las actuaciones por prevaricación. Reparemos en que no parece lógico que la Ley de Amnistía sea imposible de sortear para las víctimas de los familiares de Paracuellos, y no para las víctimas del franquismo. No es como dice Escolar que no se hable nada de la Ley de Amnistía; en realidad, sí. Se alude a la imposibilidad de “retroactividad” de la ley penal… O la “tipicidad”, que es la legalidad penal -muy citada por Varela en sus resoluciones-.

    También me preocupa el Auto porque en estas mismas fechas (1998), mes arriba o mes abajo, Garzón hizo un Auto de unas 300 página solicitando la extradición de Pinochet, de lo que todos nos acordamos. Hace poco lo leí por encima, y no hablaba nada de “irretroactividad” ni nada por el estilo. Al contrario, lo fundamentaba muy bien.

    Creo que en el asunto de Paracuellos -lo creo ahora-, Garzón se equivocó.

  36. #36 Lector dice:

    No he oído nada sobre estos asuntos al presidente de la Comisión Constitucional del Congreso, Alfonso Guerra, que además fue “Cocinero Mayor del Reino” durante la cacareada Transición.

  37. #37 XABIER dice:
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  38. #38 chus dice:

    #19, Timón, te agredecería que enviaras información concisa en lugar de hacer insinuaciones tipo “Sálvame de Luxe”.

  39. #39 Castigador dice:
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  40. #40 hesselek dice:

    #35:
    Pues yo creo que aqui hay un monton de gente que lee el auto y solo ve la palabra “retroactividad” y no ve las palabras “el respeto que merece la memoria de las víctimas”, “basta leer el escrito para comprobar la falta de rigor jurídico”

  41. #41 Sota dice:

    #34 “Esa es una de las razones”

    Cierto, la otra es porque no otorga un poder (que además no podría haber aportado de ninguna forma, al no tener personalidad jurídica). Son las tres últimas líneas de la primera página.

    “Ya comenzamos con tratar de escurrir el bulto con cuestiones semánticas. ”

    Ah, ahora a leer lo que pone, y no lo que a mi me apetezca que ponga, se le llama “escurrir el bulto con cuestiones semánticas”. Mola.

    “En la ley de Amnistía se habla muy específicamente de delitos, que en muchos casos no habrán sido juzgados.”

    Efectivamente. Y lo que dice es que cualquier condena por dichos delitos y faltas queda amnistiada. Pero para poder amnistiar algo, previamente tienes que haberlo condenado. Amnistiar a alguien implica reconocer su culpabilidad, con lo que, reduciendo al absurdo, si ese alguien no ha sido juzgado y condenado, sería atentar contra su honor.

    Pero no se me vaya por los cerros de Úbeda, que ya se le ha explicado que, aunque tuviese usted razón al respecto de esto último, la ley de amnistía y la no retroactividad de las leyes invocada en el auto no tienen nada que ver.

  42. #42 erótica anchoa dice:

    Financial Timo denuncia el intento de la derecha de “calumniar e inhabilita” al “valiente” Garzón

    “Puede que su verdadero delito sea perseguir casos de corrupción en los que están implicados barones del PP”
    El Financial Timo carga hoy en su editorial contra la derecha española en defensa del juez Baltasar Garzón, a quien considera víctima de un “ataque no merecido” y apunta a que su papel en el caso Gürtel podría estar detrás de esta persecución. “El caso tiene las características de un intento con motivaciones políticas de calumniar e inhabilitar a un valiente funcionario público que combatió a terroristas y escuadrones de la muerte con autorización del Estado y la corrupción y la tiranía. Es un sin sentido y reflejo da una pobre imagen de un sistema judicial español cada día más politizado”, asegura el diario británico.

    sigue ……
    copietado del pocoplural pero simpático digital de enrique

  43. #43 Carlos Arrikitown dice:

    ““#17, me parece que quien no ha leído el auto es usted. La querella se rechaza porque la (supuesta) asociación que la presenta ni tiene personalidad jurídica (y por tanto no tiene capacidad jurídica).”

    Me parece que tú eres muy cortito.

    ” Más parece que acusasen a Carrillo de algún delito que no estuviese incluído en el Código Penal en el momento de cometerse.”

    Esto…, el hecho de que un delito no haya sido juzgado no significa nada.”

    Y tienes problemas de lectura.

  44. #44 Luihma dice:

    #10 Superboy:

    “precisamente por la Ley de Amnistía, Carrillo pudo volver a España” Tiene usted un lío de fechas o un problema con la relación causa-efecto, porque Carrillo volvió a España en 1976 y la mentada ley es del 77, después de las elecciones.

  45. #45 Sota dice:

    #35 “Se alude a la imposibilidad de “retroactividad” de la ley penal…”

    Y dale con el torno… Me puede explicar que tiene que ver la ley de amnistía con que la ley no pueda aplicarse con carácter retroactivo?

    (bueno, mirándolo bien, una ley de amnistía es retroactiva por definición -salvo que la apliques sobre condenas aún no emitidas, lo que según Castigador es imposible-, por lo que sería anticonstitucional, no?)

  46. #46 Sota dice:

    #43, Carlos, que no iba por tu #17, que iba por el #15 de Castigador.

    Que te obcecas, hombre!

  47. #47 Tsevanrabtan dice:

    Señor Escolar: no sé si es falso o cierto, pero he leído que, con posterioridad se intentó de nuevo abrir el proceso y que hay otro Auto, de 6 de marzo de 2000, en el que se supone que Garzón afirma:

    “Son de aplicación a estos hechos los decretos leyes y leyes de amnistía dictados el 25 de noviembre de 1975, por el que se concede el indulto general con motivo de la proclamación de Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón como Rey de España; y el 14 de marzo de 1977, sobre indulto general; que vedan de una forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos realizados en nuestra guerra civil. En todo caso, el delito de genocidio no se encontraba tipificado en España en la fecha de los hechos, y dicho sea de paso, tampoco existía en el derecho internacional. El término genocidio, de “genos”, raza, clan, y “caedes”, matar, es acuñado por el jurista polaco Rafael Lemkin en 1944, para designar crímenes de una particular barbarie. Terminada la Segunda Guerra Mundial, se despertó en la conciencia de las naciones la necesidad de castigar lo que Sir Winston Churchill llamó un crimen sin nombre.”

    No estaría de más saber si este segundo Auto existe.

    Un saludo.

  48. #48 Timón dice:

    Auto de Garzón de 6 de marzo de 2000.

    “[...] a mayor abundamiento, se ratifican los argumentos del auto por el que se desestima la querella y se hacen propios, en lo que se refiere a la argumentación jurídica sobre la falta de tipicidad e irretroactividad de la ley penal, los razonamientos del Ministerio Fiscal, y con ello también quedaría rechazada la cuestión de fondo”.

    Los razonamientos del Ministerio Fiscal que Garzón hacía propios son los siguientes, expresados en un escrito de unos días antes:

    “1. Los hechos que se imputan a los querellados son, de forma sintética, los fusilamientos perpetrados durante nuestra Guerra Civil en la localidad de Paracuellos del Jarama, ente noviembre y diciembre de 1936.

    Pues bien, estos hechos están prescritos, con independencia de los delitos que se quieran imputar a los querellados, al haber transcurrido más de veinte años desde aquella fecha.

    Es más, aún cuando se empezase a computar el plazo de prescripción desde la incoación de la Causa General de la Rebelión Marxista, o desde que ésta hubiera quedado sobreseída o paralizada -años sesenta-, los hechos estarían también prescritos al haber transcurrido más de veinte años.

    2. Son de aplicación a estos hechos los decretos-leyes y leyes de amnistía dictados; el 25 de noviembre de 1975, por el que se concede indulto general, con motivo de la proclamación de Su Majestad Don JUAN CARLOS DE BORBÓN, como Rey de España; y de 14 de marzo de 1977, sobre indulto general; que vedan de una forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos realizados en nuestra guerra civil.

    3. En todo caso, el delito de genocidio no se encontraba tipificado en España en la fecha de los hechos, y dicho sea de paso, tampco existía en el derecho internacional. El término genocidio, de “genos”, raza, clan, y “caedes”, matar, es acuñado por el jurista polaco Rafael LEMKIN en 1944, para designar crímenes de una particular barbarie. Terminada la Segunda Guerra Mundial, se despertó en la conciencia de las naciones la necesidad de castigar lo que Sir Winston CHURCHILL llamó “un crimen sin nombre”.

    Aunque el delito de genocidio se viene perpetrando desde el orígen de la Humanidad, lo cierto es que no fue hasta el 9 de diciembre de 1948 cuando el derecho internacional reguló el delito de genocidio en la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio; España se adhirió a este Convenio el 13 de septiembre de 1969, con reserva al artículo 9.

    En cumplimiento de este compromiso adquirido por España, por Ley 44/1971, de 15 de noviembre, se incorporó el delito de genocidio en nuestro Código Penal de 1973, derogado, en el artículo 137.bis; actualmente se regula en el artículo 607 del Código Penal de 1995.

    4. En cuanto a la pretendida aplicación del principio de retroactividad de la Ley Penal, tal y como solicita el recurrente, es de significar que nuestro ordenamiento jurídico prohibe categóricamente el principio de retroactividad de la ley penal contra reo, y sólo se admite la retroactividad de las leyes penales que sean favorable”.

  49. #49 erótica anchoa dice:

    Ley de Amnistía era para presos politicos y demás chusma roja proletaria, que cóño hacen los nietos de los gloriosos salvadores de la patria española mezclandose con el populacho carcelario , ni que fueran manteros o anarquistas . La derecha española se degrada cada minuto que pasa , quieren entrar de rodilla en la historia para eso no se cansó el caudillo de matar rojos, el marianismo cobarde y rastrero sigue confundido

  50. #50 Luihma dice:

    #47 Strelnikov:

    En esa relación no aparece la ley de amnistía de la que hablamos, que fue aprobada en las Cortes ya democráticas a finales del 77 (me perdonará que no me ponga a buscar la fecha, pero fue obviamente después de junio)

  51. #51 Ignacio Escolar dice:

    #47, ese párrafo que citas no lo escribió Garzón sino la fiscalía. concretamente el fiscal Pedro Rubira, del juzgado central de instrucción número 5. En un rato actualizaré el post con más documentos.

  52. #52 rhibran dice:

    Lo de estos fascistas es inaudito. Les metes un zas en toa la boca tras otro y siguen como si nada, repitiendo una y otra vez el mismo argumento. Les explicas que “retroactividad de las leyes” y “Ley de Amnistía de 1977″ no es lo mismo, pero ellos erre que erre. Es su hueso y no quieren dejar de morderlo.

  53. #53 Abelardo dice:

    Es que son mendaces hasta decir basta…Pero, sus acólitos se tragan toda la carnada que les echan. Así nos va en España.

    Abelardo

  54. #54 Carlos Arrikitown dice:
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  55. #55 anakin1981 dice:

    Sí, Sr. Escolar por defecto de forma. Pero si seguimos leyendo hay un párrafo muy elocuente del cual se puede adivinar qué resolución hubiera tenido esta querella en el caso de no haber defectos. Estoy seguro que el Sr. Garzón estará arrepentido de esta gran bacilada:

    “Con el respeto que me merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el artículo 117 de la Constitución Española y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como acontece en este caso, en el que, positivamente se sabe, o al menos debe saberse por quien ostenta el título que permite la posibilidad del ejercicio del derecho, que los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los [hechos] que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad (artículo 9.3 de la Constitución Española) y tipicidad (artículo 1 del Código Penal).”

    P.D.: Que conste que estoy en contra de la injusta persecución de la derecha más rancia al juez Garzón. En mi modesta opinión queda claro que no prevaricó, solo se extralimitó.

  56. #56 Urbek dice:
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  57. #57 Rafkka dice:

    Todos y todas deberíamos YA saber lo que entiende la derecha sobre la libertad de expresión. Y lo que has indicado es una demostración PALMARIA.

  58. #58 Urbek dice:

    Entiéndase, para exculparlo… en su caso. En todo caso, para amnistiarlo.

  59. #59 lukas dice:

    ¿Y qué importa que sea mentira si todos lo hemos podido ver por la televisión?

  60. #60 Boulbi dice:
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  61. #61 Tsevanrabtan dice:

    Si el post 48, de Timón, es correcto, es indudable que

    1.- Garzón no hace suyos los argumentos referidos a la Ley de Aministía, ya que cita sólo lo referido a tipicidad e irretroactividad.

    2.- Sin embargo, los razonamientos que sí hace suyos, del fiscal, sobre el momento de vigencia del delito de genocidio son contradictorios con los argumentos que dio en su Auto de 16 de octubre de 2008. Y por cierto, lo son especialmente con los argumentos de la querella presentada en Argentina, en la que expresamente se habla de la vigencia del delito de genocidio en la época de la Guerra Civil.

  62. #62 Castigador dice:
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  63. #63 Madrid dice:

    Creoo que seria muy interesante leer la querella para conocer la historia completa. Ahora bien, aunque no tengo ni idea de derecho, lo que yo entiendo es que esa gente queria empurar a Carillo, al Psoe y a quien cayera a su paso, sin embargo los familiares de las victimas del franquismo no buscan enmerdar a nadie, sino sacar a los muertos de las cunetas y enterrarlos. No se si veis la diferencia.

  64. #64 Boulbi dice:
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  65. #65 perico dice:

    #60 Boulbi

    mermao, los comentarios “criticos” (según tu, para el resto son estupideces) los tapamos el resto de lectores, no don ignacio#51…

  66. #66 Boulbi dice:
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  67. #67 Ignacio Escolar dice:

    #48, Garzón hace suyos los argumentos del fiscal “sobre la falta de tipicidad e irretroactividad de la ley penal”. Es decir, sobre los puntos 3 y 4 (no sobre el 1 y 2, que son los de la amnistía. En cualquier caso, es radicalmente falso que Garzón argumentase que “veda cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos de la Guerra Civil”, como se ha repetido una y mil veces citando en su nombre lo que dijo el fiscal, y no él.

  68. #68 Boulbi dice:
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  69. #69 FuzzyLogic dice:

    #39 Castigador

    Puede ser o no puede ser, lo que yo veo es que prejuzgan sin pararse a preguntarse, como ya ha dicho otro comentarista, si no falta alguna pieza en todo esto.

    Ni me molestaré en contestar. Está hablándole a un físico de energías psíquicas, viajes astrales y el poder curativo de las pirámides. Evidentemente nuestro marco referencial no es el mismo.

    #35 Julio

    Por el contrario, soy de los que no dudan de la plena operatividad de la Ley de Amnistía. Sólo creo que un párrafo, que amablemente reproduce Castigador en el #34, recoge una autoamnistía que los convenios internacionales y la doctrina de la Corte Penal Internacional prohiben.

    La Ley de Amnistía no impide en absoluto juzgar los crímenes de la República, Paracuellos mediante. La Causa General de 1939, mal instruída y peor fundada, pero que ya investigó, juzgó y condenó, sí.

  70. #70 Timón dice:
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  71. #71 Madrid dice:

    La querella de Argentina no tiene nada que ver con Garzon.

  72. #72 Sota dice:

    #56 “si es cierto que Paracuellos ya fue investigado por los tribunales de la dictadura, ¿para qué hace falta Justicia Universal?”

    Se puede juzgar dos veces el mismo delito, pregunto?

    (partiendo de que un recurso a una sentencia no es un nuevo juicio, sino una ampliación del mismo)

    Vale, hay casos en que se ha hecho (me viene a la cabeza el de Rocío Wanninkoff, por ejemplo). Pero sólo porque, previamente, un tribunal ha declarado el primer juicio como no válido. Que el régimen -y por tanto su “justicia”- era ilegítimo? Sí, pero como no hubo ruptura, sino transición, las condenas dictadas durante él siguen teniendo validez (como la tienen las pensiones concedidas, por ejemplo). No hubo un cambio de estado, sólo un cambio de regimen. Para volver a juzgar Paracuellos haría falta que alguien denunciase aquellos juicios como no válidos (y que un tribunal se lo aceptase).

    Y se imagina usted a los que quieren llevar a los tribunales a Carrillo denunciando a los tribunales franquistas como ilícitos? Porque yo no…

    (por cierto, si Garzón hubiese admitido una querella con esos defectos de forma, entonces SÍ hubiese prevaricado… Una querella presentada por alguien sin personalidad jurídica no tiene validez, acusar a alguien de prevaricar por no aceptarla… hay que tenerlos cuadraos, oiga)

  73. #73 Boulbi dice:
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  74. #74 Senador Gurtel dice:

    Ignacio , una vez terminé con esta infamia puede usted empezar con la geoingeniería

    Cae un mito de la geoingeniería para reducir el efecto invernadero
    Un estudio descubre que es imposible la fertilización artificial de los océanos con hierro

    otras propuestas han sido lanzadas por los seudocientíficos tales como fabricar “sombrillas” especiales y ponerlas en órbitas para contrarrestar los rayos solares

    no es coña

  75. #75 C_h_a_n dice:

    #45

    Aunque de acuerdo con el fondo, no es cierto eso de que una Ley de Amnistía es retroactiva por definición. Es el mismo error que comenten los expertos todistas de #39 et al.

    Una Ley de Amnistía amnistía (valga la redundancia) a personas que han cometido hechos delictivos (el hecho es delictivo o no en el momento de cometerse, no antes o después) y se encuentran juzgadas por ello (ahora, en el presente) o pueden serlo más adelante (futuro).

    Puedes estar de acuerdo o no con este tipo de leyes, pero no son retroactivas en tanto que no modifican el que fuese delito o no.

    Retroactivas son aquellas que, explicación de bar, modificarían el “estado” del hecho. Es decir, que yo realice algo que en su momento no era delito y ahora, aquello que cometía tiempo atrás, pasaría a ser considerado delito.

    Sin leyes retroactivas, si yo realizo una acción un año antes y un año después de que se promulgue una ley que establece que ese acto es delictivo, cometo un delito. Con una ley retroactiva, habría cometido dos.

    Y lo contrario también es cierto. Si antes era delito y ahora no, con una ley retroactiva, no he cometido ninguno. Sin ella, cometo uno, por el que puedo ser juzgado en el futuro si no ha prescrito, aunque la Ley diga que si lo repito no será delito.

    …Salvo que exista una Ley de Amnistía y diga que si no he sido juzgado ya por un delito que sí he cometido (indicando cual), no lo seré en el futuro. Pero el delito seguirá existiendo. Lo único que habrá cambiado es el perdón “por defecto” que yo recibo.

    Lo que algún tonto por ahí arriba diga que son simples cuestiones semánticas se llama lógica e inteligencia suficiente para apreciar la diferencia. Y si después de leer esto alguien no lo entiende (no me he lucido mucho explicando, la verdad) que se vaya haciendo dibujitos.

  76. #76 Benjamin dice:

    Es imposible seguir adelante,nó tendremos jamás democracia,mientras el franquismo tenga el poder que tiene.

  77. #77 Timón dice:
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  78. #78 FuzzyLogic dice:

    #72 Sota

    El non bis in idem no se aplica a los delitos, sino a las personas :D . Bueno, para ser exactos, se tendría que juzgar dos veces a la misma persona por los mismos hechos.

  79. #79 Sota dice:

    #75 Ya, ya, era una coña…

    Creo que ya lo dije antes, en una explicación a Castigador, que la amnistía es sobre la condena, no sobre el delito.

    Jo, debo tener atrofiado lo de hacer comentarios irónicos…

  80. #80 vivastalin dice:
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  81. #81 Urbek dice:

    Pienso que la única solución coherente es que la Justicia Universal dictamine la ilegitimidad del régimen franquista, ergo de sus tribunales. Entonces la Ley de Amnistía tal y como se concibió dejaría de tener razón de ser pues las causas que llenaron las cárceles de presos políticos pasarían a ser papel mojado. A partir de ahí, la Audiencia Nacional debería entrar en juego admitiendo las denuncia de crímenes contra la Humanidad que interpusieran tanto los de uno como los de otro bando, y que se juzgara democráticamente Paracuellos, pero también Badajoz, la matanza de la carretera de Almería, etc., etc. Los culpables serían ahora sí amnistiados, y las víctimas identificadas y enterradas dignamente.

  82. #82 Sota dice:

    #78 bueno, pero de eso estamos hablando, no? Que no se puede juzgar a Carrillo por lo de Paracuellos si ya fue juzgado por lo de Paracuellos.

  83. #83 cád dice:

    #60 Tape usted también, nadie se lo impide. ¿Ha visto los negativos del primer comentario sólo por dar las gracias? Tape, tape, no se chine por ello, los tapados excitan la curiosidad y se abren a ver por qué. Eso sí, enseguida se comprende.

  84. #84 perico dice:

    #81 Urbek dice

    “tanto los de uno como los de otro bando” y dale, que no hubo dos bandos, lo que paso es que unos criminales fascistas dieron un golpe de estado, provocaron una violenta guerra civil con miles de muertos y luego estuvieron 40 años practicando un genocidio contra los que no pensaban como ellos. Y ahora, 70 años despues, siguen impunes, sus crimenes sin castigar, los muertos en las cunetas, las condenas siguen siendo condenas, y, lo que es peor, riendose en nuestra puta cara de todo ello.

  85. #85 strelnikov dice:
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  86. #86 Tsevanrabtan dice:

    #77 Timón

    No estoy de acuerdo, al menos en lo referido a la Ley de Amnistía. En cuanto a la prescripción, habida cuenta que el Fiscal se refiere a los argumentos de los querellantes y no conocemos esos argumentos, es difícil saber qué pretendían. Sin embargo, la retroactividad y la tipicidad no tienen nada que ver con la amnistía. La amnistía es un argumento a mayor abundamiento, ya que no sería amnistiable un delito prescrito o inexistente.

    Por lo demás, es obvio que Escolar tiene razón: Garzón no dice eso que se dice que ha dicho sobre la ley de Amnistía.

  87. #87 C_h_a_n dice:

    Según lo que veo en ese auto de 2000 que ponéis se indican dos cosas y que están relacionadas con lo que he escrito en #75.

    Se acusa a Carrillo (o a quién sea, me la pela) de genocidio. Esa acusación es incorrecta, ya que en aquel entonces y por desgracia, el genocidio no era delito. No puedes acusarle de algo que en el momento de su realización no era delito.

    Por tanto los asesinatos u homicidios (me la pela de quién sean) serán juzgados como tales, asesinatos u homicidios, que eran delito ya en 193-. En el marco legal de entonces y ahora, transcurridos 20 años, el delito ha prescrito, por lo que tampoco podían ser juzgados.

    ¿Pero y lo de que Garzón quiere juzgar “a Franco”? Seguro que hay alguien pensando esto. Como ya me he cansado de indicar que no se quiere juzgar “a Franco”, paso de esa parte. Centrémonos en lo de juzgar las desapariciones. Los secuestros y desapariciones forzosas creo que tienen (y tenían) un plazo de prescripción de 15 años. Sin embargo, hasta que no se localice la persona desaparecida (o se recupere su cuerpo) el delito se sigue cometiendo. Día tras día. Si estas personas desaparecidas hubiesen dicho el día 19 de Abril de 1995 “Ey! que estoy aquí!” o se hubiese localizado su cadáver, a día de hoy nadie podría ser juzgado por ello. Pero como no ha sido así, el “plazo de prescripción” aún no ha comenzado a contar.

    Y si alguien tiene algún familiar o conocido al que los rojos sacaron “a pasear” y del cual no saben nada desde entonces pueden igualmente presentar denuncia del hecho.

    Hijos de puta criminales había en ambos bandos.

  88. #88 Madrid dice:

    Bueno, a ver si me he enterado de algo o me iluminais un poco. Entonces Carrillo y compañia ya fueron juzgados y no pueden volver a srlo, no? Y por otra parte, si las victimas de Paracuellos fueron identificadas, entonces el delito ha prescrito?

  89. #89 vivastalin dice:
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  90. #90 Tsevanrabtan dice:

    #87 C_h_a_n dice:

    Y eso de que no prescriben hasta que se localice la persona desaparecida, ¿dónde se dice? Y me refiero a la legislación aplicable entonces, lo digo porque, a menudo, se cita legislación posterior, inaplicable retroactivamente contra reo.

    En cualquier caso, la argumentación del Fiscal (desde la página 7) es lo bastante precisa.

    http://portal.uclm.es/portal/page/portal/IDP/Espa%F1a%20proceso%20a%20los%20cr%EDmenes%20de%20la%20Dictadura/16.pdf

  91. #91 Timón dice:

    #87

    No, perdone usted. El delito se sigue cometiendo mientras la situación de privación de libertad permanezca. Es decir, mientras la persona permanezca secuestrada. De lo contrario, habría delitos eternos. Véase lo que ocurrió, recientemente con Publio Cordón o, hace algunos años más, con Santiago Corella, ‘El Nani’.

  92. #92 piezas dice:

    Un CEF ahora mismo y no sale vivo ni el chico los cafés.

    Cómo se les ve el cartón a los fashishas, aparecidos como un calvo todos a una…

  93. #93 Dibujo Animado dice:

    El tema de Carrillo y Paracuellos es tan solo la aplicación del procedimiento “Y tú más” a la defensa del Caudillo. Su repertorio dialéctico es bastante limitado. Yo no le daría muchas vueltas, la verdad, más que nada porque parece que la izquierda en España tiene que andar a la defensiva ante cualquier ataque que se saque de la manga el neofascismo.

  94. #94 Timón dice:
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  95. #95 Tsevanrabtan dice:

    #94 Timón dice:

    Bueno, la construcción de Garzón se asienta más en la imprescriptibilidad derivada de la existencia de un delito permanente. Esa construcción, aberrante, en mi opinión (entre otras cosas porque el Código penal de la República, más avanzado, no incluía ese subtipo franquista de la detención sin dar paradero), le sirve para mantener la vigencia y para construir su competencia, añade una conexidad con el delito sí prescrito sin duda (el de atentar contra el gobierno legítimo). Todo adornado con referencias a los crímenes de lesa humanidad, eso sí. Sin embargo, de lo que habla hoy el Sr. Escolar es de sí Garzón se basó o no en la Ley de amnistía para archivar la querella contra Carrillo. Y eso, por lo que se ha visto, es falso.

  96. #96 ana dice:

    Te vi anoche por primera vez en Veo hablando sobre este tema. La verdad, le echas valor, porque ni el propio presentador te dejaba hablar, los tenías a todos en contra, incluso al presentador!! Me encantó el momento en el que todos aseguraban que Falange no era fascista. Casimiro Gª-Abadillo decía que tenía “puntos de conexión con el fascismo pero que no-que no”… Surrealista.

  97. #97 BASTA YA dice:
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  98. #98 Timón dice:

    #95 Tsevanrabtan

    De acuerdo en casi todo. Garzón utilizó varios argumentos para sortear de manera aberrante el imponderable de la prescripción, pero el más importante es el “andamiaje jurídico” que usted menciona.

    Lo que se dice en los “medios de derechas” es que Garzón archivó la querella contra Carrillo con argumentos opuestos a los que luego sostuvo para abrir una causa general contra el franquismo. Y eso es indiscutible que es cierto y, por tanto, no hay tal leyenda urbana, como descalifica Escolar. Uno de los fundamentos de la querella de Libertad e Identidad es calcado a este argumento.

  99. #99 danielo dice:

    ¡Por Dios!¡Necesitamos la querella!. Menudo acto tan gracioso…hay gente que yo no se como consigue la acreditación profesional…”Garrulandia”

  100. #100 Boulbi dice:
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