dic 24
La justicia del Tamayazo
Al fin justicia: seis años después, un juez de Madrid ha firmado dos penas de cárcel para un proceso relacionado con el Tamayazo. Pero como la judicatura española es así, la condena ha caído sobre dos periodistas por contar cómo unos empresarios relacionados con este pestilente episodio afiliaron de forma irregular a un montón de amigos en el PP de Madrid para controlar así una agrupación local; la antesala del Ayuntamiento (y de la siempre rentable Concejalía de Urbanismo). El director de la Cadena SER, Daniel Anido, y el jefe de Informativos, Rodolfo Irago, han sido inhabilitados como periodistas y condenados a un año y nueve meses de prisión por publicar en la web de la SER los documentos que probaban la veracidad de esta noticia: la lista de los afiliados que se apuntaron al partido por la vía rápida.
La sentencia es desmesurada, inaudita, desoladora. El juez no desmiente la noticia, que considera probada, pero argumenta que detallar la militancia política es un delito de revelación de secretos que no está amparado por el derecho a la información. Su criterio deja al periodismo en una situación imposible para poder informar sobre la corrupción. Si la prensa ni siquiera puede contar en qué partido milita un político, ¿cómo de secretas resultarán sus cuentas bancarias en Suiza?
Pero lo parte más rancia de la sentencia habita en un párrafo, donde el juez argumenta que el derecho a la información se refiere a los “medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita)” pero debe matizarse en el caso de Internet porque “no es un medio de comunicación social, sino universal”. Acabáramos. Ahora la libertad de prensa depende de cómo de lejos llegue tu cobertura; y si te pueden escuchar en todo el planeta Tierra, mejor te callas.



diciembre 26th, 2009 a las 13:31 Vota el comentario:
En china acaban de condenar también a un opositor por pedir algo de libertad, o algo así, ¿es que aquí va a suceder lo mismo?. Yo creo que deberíamos conocer el nombre y apellidos de todos los delincuentes, de cualquier tipo, para al menos, ya que otra cosa parece que no podemos hacer, saber a quienes “subvencionamos” con nuestros impuestos y de paso procurar alejarnos lo más posible de ellos a fin d evitar que nos aligeren la cartera.
diciembre 26th, 2009 a las 13:53 Vota el comentario:
#99 Carlos Arrikitown
Yo no intento dar consejos sobre el “general” de la cuestión, es más el trabajo de investigación de la SER ha sido muy bueno; el mismo juez admite la veracidad de la historia.
Pero tenían que haberse fijado en el pequeño detalle de que no pueden publicar ciertas listas. Si lees la sentencia, hasta admite que tienen derecho a la reserva de decir cual fue su fuente de información. Todo está correcto. Lo que no se puede hacer es publicar nombres, direcciones y teléfonos de afiliados a un partido.
La idea es afirmar que son afiliaciones irregulares. Eso sostiene la SER, pero ningún órgano legal las ha calificado como tales. No se denunció en su día ni ahora es tampoco objeto de debate. Mientras UN JUEZ no diga que son afiliaciones regulares, son afiliaciones normales. Este asunto tuvo que ser arreglado en su día, pero no lo fue; y ahora resulta que esos personajes han demndado a los periodistas por publicar sus datos personales extraidos de una lista de afiliación que es SECRETA.
Un periodista no es la persona que debe decir si una afiliación es irregular o no; ha de ser un juez, y ningún juez lo ha hecho. DEl mismo modo que el Ministerio de cultura no es quién para arrogarse el derecho de cerrar una web. Ha de ser un Juez.
Ya se que jode mucho, y que hay gente que onsidera que la sentencia es desmedida, pero si en su día se hubieran hecho las cosas correctamente y se hubiera probado que esas afiliaciones eran irregulares con la correspondiente decisión judicial, ahora no estaríamos donde estamos.
Se trató de señalar a teóricos peperos corruptos publicando sus nombres extraidos de una lista de afiliación LEGAL hasta que un juez no dictamine en contrario; y claro, la gente hace uso de sus derechos civiles y demanda.
Joder, que sencillo hubiera sido publicar sólo las iniciales y poner la lista en manos de la fiscalía, pero tenían que apuntar con el dedo, y lo tenían que hacer por que les dijeron que lo hicieran, por que la publicación de esa lista no tiene ningún valor informativo.
La calificación de Internet del Juez será muy discutible y sobre eso habrá que hablar más largo, creo que la aparición de Internet va a dar más revolcones legislativos que éste en tanto en cuanto las leyes y las constituciones no se adapten a los nuevos tiempos y a las nuevas poibilidades.
Pero insisto en que no se pueden publicar las listas de afiliación a un partido de la gente.
Joder, si hasta en los colegios te piden permiso para publicar tu nombre, dirección y teléfono en la guía que dan todos los años, por si te quieres negar.
¿Es tan dificil entender que eso no se podía hacer y por eso precisamente les han condenado y NO por contar una historia que es cierta y que están en condiciones de probar?.
Vale, las afiliaciones eran irregulares y por eso ls publiqué. Y eso…¿quien lo dice?…¿Un periodista?.
Vale, la web se hinchaba de ganar dinero ofreciendo contenidos protegidos, por eso la cerrá. Y eso ¿quien lo dice?…¿La Sgae?.
diciembre 26th, 2009 a las 13:56 Vota el comentario:
¡Quenooooooh, pezones, hombre! Que una cosa es protección de datos y otra muy distinta revelación de secretos, copóng!!
diciembre 26th, 2009 a las 13:58 Vota el comentario:
#101 Atamaría
Efectivamente, pero la calificación de “delincuente” la tiene que dar el Juez, no un periodista…¿ves el matiz?.
Tienes reciente el caso del “delincuente” de Tenerife que miraba como un asesino y cuya foto salió en todos los lados. La prensa e Internet decidió que era un asesino y nos dijo y nos mostró como miraba. Se enteraron haste en Tombuctú.
Y luego resultó que quién los periodistas nos dijeron que era un depravado asesino, no lo era. Ni por el forro lo era.
¿Entiendes?
diciembre 26th, 2009 a las 14:01 Vota el comentario:
#103 piezas
A ver piezas, porque no veo la diferencia. ¿Tu crees que se puede publicar una lista de afiliación al club de tenis o a la sociedad de Naturaleza, con nombres direcciones y números de teléfono?
diciembre 26th, 2009 a las 14:06 Vota el comentario:
Vaya que si hay diferencia. Es que una prevé multas enormes (y ya está) y otra penas de cárcel. Los motivos del legislador también son distintos y afectan a derechos diferentes. LODP protege datos de carácter personal, y el CP de carácter ideológico. La sentencia no aplica LODP en ninguna parte.
diciembre 26th, 2009 a las 14:13 Vota el comentario:
…y recuerdo una vez más que la investigación periodística precisamente denuncia un fraude ideológico y económico, mientras que la sentencia argumenta la falta de relevancia informativa de esos datos… ¡que son el meollo de la denuncia periodística!
Que yo sepa la prensa no puede por sí juzgar, pero sin duda tiene un papel crucial en la denuncia de malas prácticas para esto de la democracia.
diciembre 26th, 2009 a las 14:13 Vota el comentario:
un papel reconocido y protegido, por cierto.
diciembre 26th, 2009 a las 14:16 Vota el comentario:
Piezas:
http://www.bufetalmeida.com/93/descubrimiento-y-revelacion-de-secretos.html
Mirate el punto 3.
Si quieres, analizamos lo que dice en esta web del bufete Almeida, y lo que han hecho los periodistasd de la SER.
diciembre 26th, 2009 a las 14:21 Vota el comentario:
Si es que nadie pone en cuestión la veracidad de la historia, piezas, si es que es cierta de pe a pá.
Pero que no pueden publicar la lista, coñe.
Y es por ahí donde han atacado.
diciembre 26th, 2009 a las 14:21 Vota el comentario:
Que si, que no se discute que la filiación ideológica esté protegida. Es fundamental y básico que lo esté, pero es que aquí estamos hablando de un fraude de filiación por razones lucrativas, precisamente. Supongo que la propia interpretación de la ley puede eludir perfectamente ese escollo, porque cualquier protección legal lleva aparejada la posibilidad de abuso y no creo que el espíritu del derecho se dedique a sobreproteger el choricerío, sería absurdo.
diciembre 26th, 2009 a las 14:24 Vota el comentario:
Si desnaturalizas la filiación ideológica, ciertamente hay protección. Si la desnaturalizas, y lo que se denuncia es esa desnaturalización. Puesto que además la propia condena por publicación no nos deja otra que pensar que la cosa es cierta, el argumento choca contra sí mismo. A no ser, claro, que nos sigamos empeñando en colar de rondón argumentos LOPD que no aparecen por ningún lado en la sentencia.
diciembre 26th, 2009 a las 14:38 Vota el comentario:
Lo que monta todo este tingldo, piezas, es que en su momento, no se atacó el asunto de la afiliación irregular. Tu, yo, y el sunsun corda, sabemos que hubo un gran chanchullo ahi. Pero en su día no se denunció y a todos los efectos a día de hoy, son afiliaciones legalmente correctas, y como lo son…pues a aguantarse.
Y todo esto se hubiera evitado si tras el Tamayazo, Lopez Aguilar, y demás no hubieran atacado con TODO. Lo dejaron correr.
Y ahora, mira lo que pasa. Pero aún asi, insisto, en que bastaba con haber publicado las iniciales para tener una historia de Pulitzer, pero no, quisieron ir mas allá y apuntar con el dedo a personas con todos sus derechos civiles intactos legalmente hablando.
Y se los han pillado.
Ojalá tengan suerte en la apelación, pero lo dudo, porque los otros han mordido bien y no van a soltar el bocado.
Y es que si, que eran afiliaciones irregulares por lo que cuentan, pero es lo mismo que hablábamos hace unos días: Tiene que decirlo un juez, y mientras tanto, son afiliaciones totalmente legales. Y lo son porque en su día no se hizo lo que había que hacer.
diciembre 26th, 2009 a las 15:23 Vota el comentario:
Vamos a ver si ejemplificando apocrifamentess.
Borja de la Fuente, periodista de El País, publica un artículo incendiario contra la sanidad pública que acaba citado en ggézlibeggal como ejemplo de independencia informativa (quién les vio y quién les ve).
Pepe Sánchez, del diario Público, contraataca alegando que en realidad la opinión borgiana no nace de la independencia, que Borja es un afiliado al PP en Madrid, mano derecha en la sombra de Esperanza Aguirre, y para demostrarlo publica documentación de filiación del propio partido.
Mal. Muy mal, Pepe no tiene ningún derecho, porque no se pueden emprender cazas de brujas. El espíritu del Código Penal está para entre otras cosas garantizar la democracia y la libertad de ideologías y creencias. Al señor Sánchez le cortan los huevos bien cortados y bien cortados que están, porque está muy claro que no puede abusar de su posición ultraprotegida para emprender una persecución ideológica, por muy feo que nos parezca a todos lo de Borja, que en realidad piensa follarnos vivos en cuanto se te manifieste siqueira un poquico de tosezuela, sin embargo estamos ante modelos ideológicos distintos y no ante un fraude de filiación.
En este asunto hay una confrontación de derechos, y si no queda absolutamente claro (estamos en lo penal, no en lo administrativo ni en lo civil) que los periodistas han agredido el ESPÍRITU de la ley, pero meridiano, más allá de toda duda, que son penas de cárcel e inhabilitación profesional, pues estamos abusando. Y puesto que no está nada claro que se proteja más allá de toda duda al encausado, hay más que sitio para discutir y para dudar.
¿No hay dudas más que razonables de que se pueda estar abusando de un derecho en perjuicio de otro? Yo la única manera de verlo claro que tengo es la de enfocarlo por la LOPD, pero es que esto no es así. Protección de datos ni se menciona.
diciembre 26th, 2009 a las 16:18 Vota el comentario:
Pues piezas, yo no puedo hablar de la confrontación de derechos ni de la fuerza con la que se produce.
Lo que sé es que los demandantes tenían derecho a demandar, lo han hecho y el juez de 1ª instancia les ha dado la razón con argumentos de peso. No es ninguna fruslería que pueda catalogarse como la decisión del ex-juez Calamita. Lo ha hecho con la ley en la mano.
Será interesante seguir el curso de las apelaciones, pero como te digo, el bocado que han cogido los demandantes, es muy bueno.
LOPD no se menciona, se menciona la ley de revelacion de secretos. No me dices nada de lo que hay en el enlace que te he puesto del bufete de Almeida sobre secretos, el apartado 3.
En ese se basa el juez. No necesita la LOPD.
Lo que desconozco es si la ley de secretos y la LOPD pueden entrar en conflicto en algún apartado.; pero el juez no necesita la LOPD, con la de secretos tiene suficientes argumentos.
diciembre 26th, 2009 a las 16:35 Vota el comentario:
Será interesante seguir el curso de las apelaciones, pero como te digo, el bocado que han cogido los demandantes, es muy bueno.
Ah, ¿es que era una partida de Risk?
Entonces ya me quedo más tranquila.
diciembre 26th, 2009 a las 16:42 Vota el comentario:
Se puede leer por ahí que la sentencia es…bueno hay de todo. Los argumentos del Juez están aquí:
CODIGO PENAL. TITULO X.
Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
Artículo 197.
CAPITULO I
Del descubrimiento y revelación de secretos
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Con las sentencias se puede o no discrepar, y existen las apelaciones y ya veremos como acaba.
Pero de arbitraria, no tiene un pelo.
diciembre 26th, 2009 a las 17:07 Vota el comentario:
#117.
LLó pienso que eso no es asín. Lo vásico en este caso es que se hicieron por internet i no por un medio de comunicación fetén llá que sino no se esplican estos otros casos.
diciembre 26th, 2009 a las 17:18 Vota el comentario:
diciembre 26th, 2009 a las 17:35 Vota el comentario:
Nadie ha dicho arbitraria: desmedida y delirante.
Y no está tan claro, skosvas. Yatedigo, opinión profesional y fundada más a mano que tengo: que la sentencia la tiran por desmedida y delirante.
Y como ice #118 (aisupóus Sachete, sólo veo “Facebú iusah”), el matiz de Internet, surrealista.
diciembre 26th, 2009 a las 17:44 Vota el comentario:
118: Efectivamente. Lo que se publicó en la Web eran datos detallados, pero no era un secreto.
diciembre 26th, 2009 a las 18:02 Vota el comentario:
Desmedida es cuando (pienso yo) se sale de los parametros, y respecto a lo de delirante…está en conflicto con lo de no-arbitraria.
En todo caso, ya veremos que dice la apelación. Les deseo suerte. La van a necesitar.
diciembre 26th, 2009 a las 18:22 Vota el comentario:
Skovas, me he leído todos tus comentarios del tirón, si estudias derecho igual hasta te dan créditos. La verdad es que estoy e acuerdo, los periodistas de la SER se pasaron de frenada. Derecho civiles…
diciembre 26th, 2009 a las 19:01 Vota el comentario:
Pues ya está, he leido de todo en este hilo, pero nadie hasta ahora ha hecho mención del artículo de la ley que he puesto y en el que se basa el juez para condenar a los periodistas.
Piezas habla de valoraciones a las que tiene acceso. No lo dudo, pero lo que hay en el artículo es taxativo y concluyente.
Sigo sin encontrar justificación ninguna a la publicación de una lista con nombres, apellidos y demás de gente con sus derechos civiles intactos; y lo que más rabia me da es que eso NO ERA necesario, a menos que se quisiera apuntar con el dedo a alguien.
Los periodistas accedieron a una base de datos no controlada por ellos, sacaron información de allí y la difundieron de forma masiva diciendo que para ellos, esas personas eran “delincuentes”, en lugar de ir al fiscal con las pruebas para abrir un caso.
No hicieron eso, y por contra, ahora resulta que los condenados son ellos.
Todavía nadie me ha dicho (para debatirlo tranquilamente) las razones por las que cree que los articulos invocados por el juez para condenar a los periodistas no son los correctos.
diciembre 26th, 2009 a las 19:17 Vota el comentario:
#124.
“Los periodistas accedieron a una base de datos no controlada por ellos, sacaron información de allí y la difundieron de forma masiva diciendo que para ellos, esas personas eran “delincuentes”, en lugar de ir al fiscal con las pruebas para abrir un caso”.
La afiliación irregular a un partido político no es un delito que lló sepa. Decir que accedieron a la base de datos es una hipotesis que no tiene mucho peso llá que la lista les llegó en papel con unas cartas de la presidenta del PP del pueblo ese denunciando la afiliación irregular. I por más que lo digas la condena no es por llamarles delicuentes sino por difundir su afiliación al partido político. La difundieron de modo masivo en un medio de comunicación como hicieron en el caso ese que te enlazo más parriva. ¿E ir al fiscal a denunciar qué esactamente?
I mi razón para decir que los artículos no aplican es que se trata de un medio de comunicación el que puvlica los datos como en el caso que enlazo más arriva. Que pensar que en Internet no hay medios de comunicación es decimonónico.
diciembre 26th, 2009 a las 19:39 Vota el comentario:
#118 Sachete Benitez dice:
Diciembre 26th, 2009 a las 5:07 pm
La pequeña diferencia es que en ninguno de esos casos se publicaron los datos personales de los 78 afiliados.
Que el delito es publicar o ceder esos datos PERSONALES, no decir que hay 78 afiliaciones irregulares.
diciembre 26th, 2009 a las 20:04 Vota el comentario:
#126.
Pozi ques verdaz. LLá les bale a los de la cadena ser decir ques lo mesmo i a mí creermelo
.
diciembre 26th, 2009 a las 20:06 Vota el comentario:
#125 Facebook User
La condena no es por llamarles delincuentes y en ningún sitio digo que lo sea. Es por publicar una lista con nombres y apellidos y más.
Y en el contexto, cualquier bobo puede ver que había cierta intencionalidad: el señalar con el dedo.
Bastaba con poner F.M.P. en lugar de Felipe Martínez Perez.
Eso por un lado.
Por otro:
Ir al fiscal con las pruebas de una afiliación irregular para controlar una movida en el ayuntamiento con la intención clara de cometer un fraude de ley en la gobernabilidad; y si te fijas, ese era el fondo del reportaje.
¿Qué sentido tiene el publicar que Fulanito Menganez se ha afiliado irregularmente al PP y de ello ha sacado beneficios?…Pues llamarle chorizo de forma “elegante”.
diciembre 26th, 2009 a las 20:32 Vota el comentario:
#128.
“Y en el contexto, cualquier bobo puede ver que había cierta intencionalidad: el señalar con el dedo”.
A mí me se ocurre por ejemplo que la persona que les dio la lista y las cartas esigiera que se puvlicaran los nombres i cualquier bobo puede ber que mi hipotesis es igual de plausible que la tulla.
diciembre 26th, 2009 a las 20:40 Vota el comentario:
#129 Facebook User
Pues vas y dices que no, que no puedes. Y listo. Y si la persona fuera un cargo público y hubiera pedido 50.000 euros por la lista estaríamos en el escenario que quieras.
Como quieras verlo, pero nadie les obligó a publicar los nombres…bueno…igual alguien les malasesoró.
De todos modos, no pasa nada, la sentencia no es firme y ya veremos hasta donde llega, pero por mucho ruido mediatico, adhesiones y lo que sea, nadie ha podido desmontar los argumentos del Juez y que se han expuesto ya varias veces aquí.
La privacidad es SAGRADA.
diciembre 26th, 2009 a las 21:02 Vota el comentario:
diciembre 26th, 2009 a las 21:18 Vota el comentario:
#132 “LLO CREO QUE SI SON PEPEROS ENTONSES NO SON DE SIUDADHANOS NO?”
Depende, ¿se les ha practicado ya la lobotomía, pagada por la SS, como a cualquier votante del PP, o no?
diciembre 26th, 2009 a las 21:26 Vota el comentario:
Realmente vayamos donde vayamos siempre hay políticos corruptos. Por ello me hace mucha gracia cuando tanto desde un partido u otro se acusan los unos a los otros de corruptos y maleantes.
Todos somos humanos y hay buenos y malos en todas partes por desgracia.
diciembre 26th, 2009 a las 22:01 Vota el comentario:
El manatí ÍNFÓRMÁTÍCÓ-ÉCÓNÓMÍSTÁ es una jacha con el googlexcel.
diciembre 26th, 2009 a las 22:28 Vota el comentario:
En su manifestación la falsedad si probada prevalece siempre sobre cualquier otra masturbación semiótica.
Es un robo, no hay más. Es tongo.
Pettaka te ha dejado la rusa? Te has cansado de que todo el mudo te tome por un mermado obeso y ahora te has puesto violento, justo en navidades? Espera a que salga del vater que tu padre seguro que la respeta como si fuera una hija…
diciembre 26th, 2009 a las 22:43 Vota el comentario:
#132
¡Un nick y palante, dieguis!
diciembre 26th, 2009 a las 22:44 Vota el comentario:
OT.
Cagontó
“Rouco prepara un millón de hostias para repartir en el centro de Madrid”
http://www.publico.es/espana/281072/rouco/prepara/millon/hostias/repartir/centro/madrid
Suena bien
))
diciembre 27th, 2009 a las 01:02 Vota el comentario:
Se va a llevar a Chuck Norris.
diciembre 27th, 2009 a las 03:59 Vota el comentario:
Skobas te estás molestando más que sexualmente en ocultar lo improbable, la autenticidad. El resto es hacer el holandés con un dedo y creo que en tu caso apunta al culo. Su discurso sólo concierne a debiloides o tontosdeloscojones. No se puede penar aquello que no es. Hay algún céntrico que no entienda esto? Hago un dibujo? Esto no es una invasión de ámbito o una mala interpretación. Esta es la sentencia de un cabrón que tiene la poca verguenza de meter un internés para que un montón de gente mire el dedo. Y todavía se estara riendo…
diciembre 27th, 2009 a las 09:29 Vota el comentario:
Hoygan, en serio, explíquenme, sisplau, por qué la cadena SER tiene derecho a ceder el domicilio de setenta y ocho tíos para su posterior publicación. Esa es la parte que no acabo de entender.
diciembre 27th, 2009 a las 09:37 Vota el comentario:
#99 ¿y el derecho a que no nos roben un gobierno qué? ¿no exige una apertura de investigación sobre si hubo soborno?
diciembre 27th, 2009 a las 11:05 Vota el comentario:
#140 Diego G.
Pues tenías que estar llamando al juez de todo menos bonito, dieguis. Porque de datos personales la sentencia no dice nada de nada de nada de nada. Eso es LOPD, lo del artículo del CP de marras es otra cosa, no se si todavía no nos hemos enterao.
diciembre 27th, 2009 a las 11:25 Vota el comentario:
A ver, imaginemos que las afilicaciones irregulares: quien es el juez para decidir que están probadas, si no han podido defenderse los presuntos delincuentes de esta información.. ” lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión” (no crees skosvas? ), por lo que la sentencia siguiendo tu argumento es un sinsentido, reconociendo la certeza de la irregularidad, ya que estos no son los hechos juzgados.
En segundo lugar, que diria el juez si estas afiliaciones tuvieran detrás un delito de terrorismo o de tráfico de drogas? Hay un delito y se revela un secreto (supuestamente protegido…) por el interés social y de un presunto delito… veriais como por ese fin el enfoque hubiera sido distinto… Pero aqui es una irregularidad o un delito que acaba con una compra de votos en un parlamento que cambia la voluntad popular de unas elecciones… y que casualidad… eso pasa para darle el gobierno a la derecha. Hay hay que interpretar así la Ley. (jurispridencia del TS existe ya para justificar el uso de los datos….)
diciembre 27th, 2009 a las 12:07 Vota el comentario:
esta claro que cuando los jueces quieren se sacan cualquier az de la manga y justifican una condena, lo peor es que a pesar de que esto siga sucediendo todos los días y que cada día haya menos justos y menos justicia, el gobierno y los gobiernos de turno no modifiquen las leyes para que esto no siga ocurriendo; son unos incapaces, todo es una desidia, se rien todos los días de nosotros, ¿porque? Tú Ignacio, que tienes el poder de que te lean todos los días, no propones crear un partido politico nuevo, con el personaje que tú creas de candidato y lo canalizas todo atraves de internet, facebook, youtobe,etc; puede ser una oportunidad de conquistar a ese electorado hastiado, tal vez es el momento para un populista, la financiación tambien habria que lograrla por donaciones en la red, ignacio, habré una pagina y que los lectores aporten ideas, a lo mejor logramos cambiar este mundo de ineptos, feliz año.
diciembre 27th, 2009 a las 12:25 Vota el comentario:
Pues lo lamento, pero creo que no habéis leido la sentencia.
Los periodistas al margen de la historia, que nadie niega, ni el Juez, reciben una lieta, van a la radio y cuentan la historia, sin nombres, diciendo que tienen las pruebas. Después cogen la lista y se la dan a los de Ser.com que publican la lista.
Es el artículño 197 el que violan: revelacion pública de datos que no deben serlo.
Seguís mirando donde no es.
La condena es por lo que es, y no por que vosotros decís que es.
Y lo jodido es que no era necsario.
diciembre 27th, 2009 a las 13:43 Vota el comentario:
Al final se van a poner otra vez de moda los submarinos.
diciembre 27th, 2009 a las 13:48 Vota el comentario:
Piezas, que digo yo que la LOPD rige para las Bases de Datos de las que uno es responsable… algo que no sucede con la BD del PP que la SER hace pública. Alomojó mequivoco, y todo esto no es más que una conspiración de la malvadérrima derecha, esa rémora del fascio ultraconservadora y ejpañññññola para hundir a la noble, decente, limpia, aseada y libre de todo mal prensa izquierdista.
Alomojó, sí.
Güelcon tu Pezonia, donde odiamos las conspiranoias… de los otros.
diciembre 27th, 2009 a las 15:18 Vota el comentario:
Pues yo creo skobas que la has leído y la has jodido y no has entendido nada.
La sentencia dice claramente que la publicación del no ser afecta al ser. Y luego dice Internés es patol mundo pero el eibisi paunos pocos.
Con dos cojones. Biban el derecho!!!
diciembre 27th, 2009 a las 15:28 Vota el comentario:
#139 Carlos Arrikitown
Veamos, Carlos; eres inteligente y lo entenderás si te lo explico paso por paso:
Hay una lista de afilidos al PP (regulares o irregulares) hasta el dia de ayer, legal y sin impugnar por quien tiene que hacerlo. En todo caso es una lista de filiaciones en vigor.
Una persona autorizada a poseer esa lista se la da a estos periodistas y les explica que es una lista irregular, que se ha engordado con intereses fraudulentos, lo ve mal y aparte de denunciarlo a su partido y como no le hacen ni caso, lo dice a los dos periodistas en cuestión.
Los periodistas contrastan la veracidad de la historia, y la cuentan en la radio, sin decir ningún nombre y haciendo hincapié en que tiene pruebas de afiliaciones de matute.
Hasta ahí, de puta madre.
Ahora, los periodistas le dan la lista (que no es suya) a una TERCERA entidad, SER.com que la publica en Internet con nombres, apellidos y teléfonos.
Cuando las personas de la lista ven sus nombres en Internet, entendiendo que su afiliacion (regular o irregular) es algo SECRETO, denuncian al Juez el tema.
Y el juez les da la razón y condena a los periodistas por un delito de revelación de secretos, como dice la sentencia.
Ni el juez condena a los periodistas por informar (Como dice el titular de la SER en Internet)
Ni dice que la historia es falsa
Ni cuestiona el secreto de las fuentes de los periodistas
No cuestiona el uso de los datos para hacer un reportaje (#143 José liberticida)
Simplemente les aplica el artículo 197 del CP en el que se habla claramente del trafico de datos confidenciales. Los periodistas no podían ceder esos datos a NADIE.
Y ya está.
No creo que sea tan dificil entenderlo, Carlos, El artículo 197 ha sido puesto aquí, hay gente que ha hecho la pregunta clara de “Cual es el derecho que asiste a los periodistas de publicar una lista de afiliaciones”
Y nadie ha contestado para rebatir ese enfoque.
Si tu trabajas en una empresa y me das a mi, periodista free-lance una lista de los afiliados a un sindicato y me dices que sabes que fulano mengano y zutano han sido afiliados para engordar esa lista y obtener determinadas prebendas, yo puedo escribir un reportaje y decir que tengo las pruebas. Lo que no puedo hacer es darselas al director de un periódico para que las publique. No puedo “traficar” con ellas.
Y por eso es por lo que les han metido el puro, por el artículo 197, tal y como dice la sentencia.
He leido TODOS los comunicados de apoyo a los periodistas, analisis de juristas, abogados afines al PSOE. Y nadie habla del fundamento de la sentencia, del artículo 197 del CP.
Así que te ruego, que si quieres argumentar conmigo, lo hagamos en base a la sentencia, y no a mi “sexualidad” o diferentes zarandajas.
Intento expresar un punto de vista que defiende la PRIVACIDAD por encima de todo. Es una cuestión de derechos civiles.
diciembre 27th, 2009 a las 15:43 Vota el comentario:
Si da igual skobas, como si te lees la dama de las Camelias.
No entiendes el impracticable espíritu de la letra y la aberración que supone, no lo entiendes.
diciembre 27th, 2009 a las 16:00 Vota el comentario:
diciembre 27th, 2009 a las 16:12 Vota el comentario:
Carlos Arrikitown, ¿Te importa centrarte en lo que estamos hablando, que no es otra cosa que en los fundamentos de una sentencia?.
Es que no se que es lo que estas defendiendo, amigo mío; te estoy reconociendo (no es dificil) que la historia es cierta, que todo está de puta madre, pero que NO SE PUEDEN ceder listas con datos privados que no son tuyas a otros para que las publiquen.
No se como explicartelo, Carlos.
QUE NO SE PUEDE.
Y por eso los han empapelado. SOLO POR ESO.
diciembre 27th, 2009 a las 16:33 Vota el comentario:
El submarinismo amarillismo equidistante va sheegaaaarrr…
diciembre 27th, 2009 a las 16:35 Vota el comentario:
Art 197 [Supuestos]
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
¿Puedes entender tu esto, Carlos?
diciembre 27th, 2009 a las 16:52 Vota el comentario:
Aidiós, dieguis, notenteras.
Es el exceso carbonatao, llálodijo Fedeggico, que cava no hay que consumir. Ni en estas señaladas fechas ni en nigunas otras.
Porquesque consumir cava viene siendo sacudir las nueces. O algo.
diciembre 27th, 2009 a las 16:59 Vota el comentario:
Yo desde Bizancio no entiendo nada, me limito a estructurar.
En la mentira revelada sólo se encuentra la mentira revelada. Para definir la verdad no basta con esta revelación habría que proponer una nueva y diferente, una revolución. Y esto así independientemente del número de gitanos que Diego G. desee muertos y la capacidad de apretar el culo que tú exhibas.
En realidad tu caso con el copypaste es igual. Pueds copiar la misma mierda diez veces y leerte las damas de las camelias. Tus demostraciones siguen siendo copypasteos.
diciembre 27th, 2009 a las 17:22 Vota el comentario:
No se que tiene que ver Bizancio en esto, ni tampoco veo argumentaciones en lo que escribe, pero si he leido copypasteo en otras cosas que has escrito aquí, algunas hasta en inglés, para apoyar tus puntos de vista.
Y pese a lo que puedas decir, te diré algo.
No se por qué reazón tu manera de intentar rebatir algo es la burla o llamar “mierda” a lo que otro escribe o argumenta. Me parece una falta de educación y de respeto. Yo no me he comportado asi contigo ni en ningun momento he tratado de burlarme de lo que decías.
Simplemente te reto a debatir sobre los fundamentos de la sentencia en base al artículo 197 del codigo penal, que es de lo que se trata.
Insistiré en que la condena a los periodistas ha sido por saltarse (innecesariamente) la ley. El artículo 197 del código penal.
Y la ley dice lo que dice, que no se pueden ceder datos privados que impliquen afiliaciones ideológicas a terceros para su publicación.
Evitando entrar en el fondo de la cuestión y burlándote pseudo-estatológicamente de alguien que esta tratando de debatir educadamente sobre un asunto delicado, no ayudas a que se pueda apreciar tu punto de vista.
Te lo diré de nuevo:
Hay un artículo del código penal que los periodistas se han saltado a la torera (innecesariamente) y les han castigado por eso.
Hay una cosa que se llaman derechos civiles, derechos fundamentales.
diciembre 27th, 2009 a las 18:08 Vota el comentario:
“Simplemente te reto a debatir sobre los fundamentos de la sentencia en base al artículo 197 del codigo penal, que es de lo que se trata.”
Yo sólo hablo de los fundamentos y de ellos sólo de los fundamentales.
“Y la ley dice lo que dice, que no se pueden ceder datos privados que impliquen afiliaciones ideológicas a terceros para su publicación.”
La revelación de un falsedad no implica nunca lo que sobre la publicación de un hechos comprovables se haya acordado, es de cajón. En otras palabras, me da igual si copypasteas la ley del aborto en Noruega para defender a este juez. Tiene lo mismo que ver. Ahora aprieta el culo otro poco…
diciembre 27th, 2009 a las 18:32 Vota el comentario:
En este asunto colisionan dos, quizás más, derechos: el derecho al honor, la propia imagen y la intimidad, el derecho de los ciudadanos a estar informados de lo que hacen sus representantes elegidos (o no elegidos; hay políticos que pueden no tener un cargo); el derecho a la Libertad de Expresión y la Libertad de Información…
Las Justicia debe aquilatar y debe impartir Justicia decidiendo, según los casos, según las circunstancias individuales, cuál de esos derechos debe permanecer sobre los demás.
Por ejemplo, yo soy de los que creo que los periodistas NO TIENEN patente de corso para publicar lo que les venga en gana, con una simple protección de que lo que presentan tenga una ligera relación con la realidad, o que digan haber investigado tanto y cuanto (que es lo que entienden por veracidad y diligencia muchos juzgados).
Yo creo que el límite, sobre todo, esta en la veracidad (auténtica; no que parezca verdad, sino que SEA verdad), en la relevancia, en el interés para la opinión pública, y por supuesto en la regularidad de la conducta de la que se informa…
Si en este, u otro caso, la conducta es irregular o delictiva (cualquiera de los dos casos) y los hechos son ciertos, debería primar el derecho a la información sobre la intimidad y el honor (¿qué honor? Si son unos chorizos ¿se le hace daño a su honor?)
Si es mentira, si se ha informado falsamente sobre unos hechos, entonces los periodistas deberían pringar. Quizás no cárcel, pero sí deberían tener un castigo.
Con las noticias que suele publicar Pedro jota Ramírez calumniando a la gente debería ocurrir lo mismo. Sin embargo, se han visto recientemente sentencias que le exculpan, a él y a sus redactores, por ser noticias veraces (aunque no sean reales) y se han demostrado diligencia (entendida con que han entrevistado a alguien o han pagado a un perito para que diga que lo que ha hecho “El Mundo” es cierto)
El colmo ha sido en el caso de Antonio Rubio, que “El Mundo” quiere comparar a este caso, cuando Antonio Rubio desveló la identidad de un testigo protegido (lo cual no es ningún comportamiento irregular o delictivo, por lo que no tiene relevancia para la opinión pública) poniéndole en peligro mortal.
Pues no. Los límites deberían estar más claros.
Si en este caso de la SER los hechos eran ciertos y delictivos o irregulares, no hay nada que sancionar.
Tenemos derecho a saber si los políticos que quieren gobernarnos son unos chorizos. Y ello debe prevalecer sobre la intimidad y el honor.
diciembre 27th, 2009 a las 18:42 Vota el comentario:
Insisto, Carlos, que tu hablas de otra cosa.
¿Cual es la falsedad?…¿que las afiliaciones son irregulares?…Ya sabemos, porque lo han probado que lo eran. Esa NO es la cuestión.
Te repito que la historia es cierta. Que no hay discusion sobre ello. Que no se discute la veracidad de la historia. No se revela NINGUNA falsedad, la historia es cierta de PE a PA, al 100%….¿vale?
Que lo que te digo es que NO TENIAN derecho a publicar la lista, y que es SOLO por eso por lo que les han trincado.
Y no defiendo al juez, Carlos. No te inventes eso. Lo que defiendoes que su sentencia se ajusta a derecho segun el artículo 197 del código penal, O sea:
1)Los periodistas cedieron a terceros (Ser.com) una lista de datos privados. Y no podían hacerlo.
2)La veracidad de la historia es la misma sin la publicación de los nombres.
De todas maneras, te lo diré claramente: no me gustan tus modales, asi que no te seguiré contestando.
diciembre 27th, 2009 a las 18:47 Vota el comentario:
#159 Moreno
No eran políticos. No eran 78 políticos, eran 78 personas. El chorizo es quien les afilió sabiendo sus simpatías y engañándoles probablemente.
Lo que se publica es parte de la lista de afiliación a un partido, con el agravante de que se publica (la lista) por unas personas (Ser.com) a las que les llega por mediación de otros (los periodistas) que tenían obligación de resguardar el secreto.
Y eso es lo que el 197 del CP no permite. En ningún caso.
diciembre 27th, 2009 a las 19:01 Vota el comentario:
“Y la ley dice lo que dice, que no se pueden ceder datos privados que impliquen afiliaciones ideológicas a terceros para su publicación.”
¿Pero los pepesunos, y su tank sin think FAlangeESpañola, no eran fukuyamistas y ya no existen ni derechas ni izquierdas, ni ideologías y la historia se ha acabado para ellos?
A saber si los pobretes sabían siquierea que los estaban alistando en el lado oscuro sin su consentimiento.
Idelogía; dice el payo submarino, juas juas juas…
diciembre 27th, 2009 a las 19:08 Vota el comentario:
A estos 78 desgraciaos los cogieron como a los difuntos gallegos que hasta los hacían votar al Partido Podrido, o a los inmigrantes en argentina o a los ancianos de los asilos, o las papeletas falsas del voto por correo de Ceuta o de Melilla.
Pura estrategia “ideológica” pepesuna. Sobre todo por afiliaciones ideológicas. Sobre todo.
diciembre 27th, 2009 a las 20:38 Vota el comentario:
Que no te enteras, contreras, que los pepesunos no son personas, son fascistas y por tanto no tienen derechos, es HAVERRANTE que condenen a un periodista de izquierdas, joder, de izquierdas, que es de izquierdas, coño.
diciembre 27th, 2009 a las 20:43 Vota el comentario:
#164
¿A ti que te pasa tarado? ¿Te has tragado un copy-pega?
Escupe tarado, escupe.
diciembre 27th, 2009 a las 21:05 Vota el comentario:
De todos modos, y para quienes piensen en las apelaciones, he encontrado esto por ahí:
Jurisprudencia y precedente:
Jueves, 4 de marzo de 1999
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al periodista Cristóbal Domingo Peñate Déniz a la pena de un año de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante otros 12 meses.
Peñate, de 37 años y padre de dos hijos, deberá indemnizar también con dos millones de pesetas a dos reclusos enfermos de sida de la prisión de Salto del Negro (Las Palmas), pero no ingresará en la cárcel por ser la pena inferior a dos años y no tener antecedentes penales.
Este es, en resumen, el fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el que ha actuado como ponente el presidente de la misma, José Jiménez Villarejo.
Este magistrado, al igual que los otros dos que componen la Sala, Luis-Román Puerta Luis y Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, han condenado al periodista «como autor responsable de un delito de revelación de secretos», a raíz de un breve artículo publicado en el Diario de Las Palmas, del que Cristóbal Domingo Peñate es colaborador.
Un artículo que no iba firmado por él, sino que fue incluido en la sección La Zaranda, el Semáforo del citado rotativo bajo el seudónimo colectivo de El Ronco, tal y como reconocen en su sentencia los miembros de la Sala de lo Penal. Sin embargo, Cristóbal Domingo Peñate sí publicó la identidad de los dos reclusos, que no eran precisamente personajes de interés general y, como pone de manifiesto la sentencia, se produjo una «lesión del derecho a la intimidad de dos personas, mediante la ruptura de datos incluidos en un registro informático».
El artículo, titulado Sida, cocina y cárcel, decía así: «En la prisión provincial de Salto del Negro corre el rumor insistente de que hay al menos dos presos con sida que están destinados en el servicio de cocina, con lo que la alarma entre los internos y los funcionarios está creciendo. Este periódico ha tenido acceso a un listado de reclusos con destino específico en la cocina del centro pemitenciario y a otro con el nombre de los internos que padecen Sida. En ambas listas se repiten dos nombres: J. M. G. S., nacido en Gáldar el 21 de agosto de 1965, soltero y camarero de profesión, con varios ingresos y dado de alta en la cocina el 10 de octubre de 1993, y J. O. G. M., nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 25 de enero de 1972, soltero y condenado por violación, dado de alta en la cocina el 21 de diciembre de 1995».
La noticia concluía así: «Si estos datos se confirman (y ya se sabe lo difícil que es hacerlo por la vía oficial ya que hay datos, como los del sida, que son confidenciales, así como los de cocina, que se consideran de régimen interno), la dirección debería tomar medidas urgentes para evitar posibles contagios de tal enfermedad».
La Sala Segunda del Supremo ha considerado como eximente tipificado en el artículo 20 del Código Penal el hecho de que «está fuera de toda duda que la situación sanitaria de los establecimientos penitenciarios es un tema que interesa a la opinión pública y sobre el que esta opinión tiene derecho a estar informada». Pero advierte al mismo tiempo de que «la justificación no es plena, por lo que la antijuricidad típica de la conducta no puede reputarse desaparecida aunque sí considerablemente atenuada».
La Audiencia Provincial de Las Palmas había absuelto al periodista del delito de revelación de secretos el 15 de noviembre de 1997. Pero el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 16 de julio de 1998. Recurso que, tras ser admitido a trámite, ha sido resuelto ahora por el Supremo condenando al periodista Cristóbal Domingo Peñate al delito ya mencionado y a la inhabilitación para ejercer la profesión durante un año.
La defensa del periodista interpondrá ahora un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según anunció el abogado de Cristóbal Domingo Peñate.
El recurso no fue admitido a trámite en el Auto nº 298/2000 de Tribunal Constitucional – Sección Cuarta, de 13 de Diciembre 2000
diciembre 27th, 2009 a las 22:13 Vota el comentario:
# 161
Me reafirmo en que los periodistas no deben ser invulnerables a la Justicia, como no lo somos las demás personas.
Si un abogado abusa de sus funciones como letrado (por ejemplo, amañando un juicio con la parte contraria) pierde la licencia; si un médico comete una negligencia, lo mismo; un juez prevaricador, incluso un profesor que maltrate a sus alumnos, son inhabilitados para el ejercicio de su trabajo.
¿Por qué no va a ser lo mismo en el caso de un periodista?
Lo contrario, que se parece bastante a lo que está ocurriendo estos últimos años con determinado grupo de prensa, nos somete a una verdadera dictadura, en la cual usted puede ser víctima de una venganza personal, sin posibilidades de respuesta.
¡Anda que no tendría yo ganas de que se aplicara el mismo rasero a Pedro Jota Ramírez, Casimiro García Abadillo, Antonio Rubio, Fernando Múgica, Jiménez Losantos, López Schichting, etc…!
El Solitario pasaria en su celda de ser El Solitario a El Décuplo.
Dicho esto, aplicado al caso que nos ocupa, si realmente los periodistas no contrastaron su información y la gente que fue afiliada al PP irregularmente lo fue sin conocimiento de causa, merecen una sanción, si bien la cárcel me parece excesiva. Luego volveré a esto.
Porque, realmente, me parece muy dudoso que los afiliados lo hayan sido de manera completamente inocente, porque pasaban por allí ¿usted se lo cree? Para solicitar la inscripción a un partido hay que rellenar formularios, firmar papeles, recibes correos de confirmación, etc. ¿me quiere decir que alguien ha hecho esto con 78 personas, que no sabían que les estaban inscribiendo a un partido político? ¿78 personas de afinidad por dicho partido –por supuesto- algunos empresarios, constructores, etc? ¿Dónde están las firmas falsificadas? ¿Las cartas o e-mails de confirmación que debieron recibir?
Me parece muy poco probable esto. Mucho más creíble es “Oye, Fulanito, que te inscribo en Valdetapujos de arriba, que me interesa controlarlo; si eso, ya sabes; te debo una, para cuando recalifiquemos en Arrimacebolletas” “Vale, vale; me lo apunto y ya te lo cobraré por algún lado”
De hecho, me parece revelador que, si el juez ha considerado culpables a los dos periodistas, no lo haga por el perjuicio que haya cometido con los “inocentes” desvelados, sino con un argumento tan peregrino como que Internet no es un medio social.
Pero, oiga, eso sí; si realmente los inscritos eran inocentes, si los periodistas merecen cárcel por haber desvelado la trama ¿qué castigo merecerá quien ha montado toda una red de falsificación de firmas, documentos, etc, con el fin de controlar una elección?
Teniendo en cuanta la proporcionalidad de las penas, si los periodistas van a la cárcel ¿qué merece el instigador de todo esto? ¿Fusilamiento?
diciembre 27th, 2009 a las 22:33 Vota el comentario:
#167
El que los engañaran o no…es solo una hipótesis. Desgraciadamente desconozco el alcance del concepto de “irregular” en lo que se refiere a una afiliación política.
Respecto de los nombres que mencionas, uno de ellos se distingue últimamente por las sentencias en contra, pero solo pecuniarias.
El tema es que muchas veces se pierde la perspectiva y la cagas.
Le paso al periodista canario ese y es posible que les pase a estos.
Ya me dirás si el caso no te parece calcado.
Pero ya te digo, Moreno, ese no es el meollo de la cuestión. Acabo de poner un caso calcado a este con su resolución final. El tema es el mismo: caso de interés publico, nombres cedidos y publicados sin necesidad.
Y condena.
diciembre 27th, 2009 a las 22:39 Vota el comentario:
¿Cual es la falsedad?…¿que las afiliaciones son irregulares?…Ya sabemos, porque lo han probado que lo eran. Esa NO es la cuestión.
Esa es la unica cuestion.
167
Exacto Moreno y si los afiliados tienen algun problema la responsabilidad habra que buscarla en el propio PP y no en los periodistas. Es de locos y el anhadido Internes se puede traducir como yo soy Dios y ma vais a chupar la polla. No hay en el mundo un juez que despues de leer lo del internes no entienda claramente cual es PProposito de la sentencia.
diciembre 27th, 2009 a las 22:54 Vota el comentario:
Ségún tengo entendido, la demanda la ponen los 78 susodichos por ver sus nombres publicados en Internet o donde sea. Esa es la cuestión para ellos, que son los que ponen la demanda. Como lo fue para los presos del caso del periodista de Canarias. Y hay que hacer constar que entonces no había internet para casi nadie, pero la ley es la misma, creo que de 1995
La cuestíon para los acusados (los periodistas) es otra totalmente distinta. Es pretender que pueden publicar lo que quieran amparándose en la libertad de expresión y en todas las libertades que invocan, saltándose a la torera derechos civilesbásicos de la gente. Pudiéndolo evitar. Porque afiliados irregularmente o no, tienen derecho a su anonimato. Y ese derecho, se lo tiene que quitar un juez, no un periodista, igual que una web de enlaces la tiene que cerrar un juez, no un comité ministerial.
La cuestión ahora es saber si actuaban de buena fe como periodistas o bien trataron de hacer de mamporreros de alguien que no hizo bien su trabajo en su día, como López Aguilar.
En resumidas cuentas. Tal vez pensaron que joderían bien jodidas a 78 personas y ahora tal vez sea que no con la jurisprudencia que hay por ahí.
Como el otro “ex-cope”, que le van cayendo ya una tras otra, eso si, siempre invocando la libertad de expresión.
diciembre 28th, 2009 a las 13:03 Vota el comentario:
skosvas: ¿Derechos civiles dices? ¿Pero no eran penales?
Yo no sé de leyes. Pero he leido por ahí que para que haya robo primero tiene que haber propiedad. Tambien dicen que para que haya adulterio primero hay que demostrar que existe matrimonio. Y también he oido algo de la presunción de inocencia.
En fin, que ojito con el código penal, porque para llegar a él hay que pasar por unas cuantas “pruebas” antes.
diciembre 28th, 2009 a las 13:12 Vota el comentario:
“Tal vez pensaron que joderían bien jodidas a 78 personas”
Visto lo visto, a quien jodieron bien jodidos es a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, anulando el resultado electoral con un caso nauseabundo de transfuguismo. Que no hay más que ver lo privatizado que está todo desde entonces ¿alguno de esos 78 mártires se ha visto beneficiado por alguna concesión pública? Estaría bien conocer la evolución de sus negocios desde entonces, pero cualquiera se mete a investigarlo ¿verdad? Supone correr riesgo de cárcel.
diciembre 28th, 2009 a las 13:35 Vota el comentario:
#172 Galaec
Pues denuncialo al fiscal, ganarás el caso seguramente, pero metete en la cabeza que so lo tiene que decir el juez, no un periodista. Que hasta ese momento, sus afiliaciones no habían sido revocadas.
Y respecto a investigar, nadie, ni el juez ha dicho que la investigación fuese incorrecta o punible. No sanciona eso, y sigues diciendo que los han empurado por la investigación. No les han condenado por investigar ni por contar una historia. Les han condenado por publicar NOMBRES, sin tener por qué hacerlo.
¿Estamos ya? o seguimos diciendo aún que les han condenado por lo que NO les han condenado.
#171 amarillo Todos los ciudadanos tienen eso que se llaman “derechos civiles”, tu también, y hasta un condenado a 30 años de carcel los tiene.
Y los derechos, como el de la intimidad, los quita un juez, no un periodista.
Y las webs, las cierra un juez, no la SGAE.
diciembre 28th, 2009 a las 13:42 Vota el comentario:
@173: Las cierra, o no!!
diciembre 28th, 2009 a las 14:18 Vota el comentario:
No entiendo es que puedas defender esta sentencia, skosvas, en serio, no lo comprendo. Ni las odiosas comparaciones que haces con el exmandril de la Cope o con los desalmados del ABC y su portada de “La mirada de un asesino”, como si los hechos o las intenciones fuesen los mismos. ¿Cuál es el problema? ¿que publicaron datos ciertos y reales? ¿que dieron nombres reales? ¿que denunciaron irregularidades ciertas y reales?
A mí me sigue pareciendo una sentencia desproporcionada, aberrante y cuyo único fin es defender el derecho a mangonear de unos empresarios afines a políticos corruptos. No sé a tí, pero a mí se me revuelven las tripas, y sigo sin comprender como puedes justificar que se condene por vía penal a dos periodistas por informar, no por calumniar o por difamar, por informar. Creo Mr. Moreno lo explica a las mil maravillas.
No me voy a enquistar en una discusión contigo sobre si la sentencia tiene base jurídica con el articulo ¿¿¿179??? en la mano. No tengo ni puta idea de derecho, pero sé que lo legal no necesariamente es lo justo, y en este caso concreto -vistas las consecuencias de esas irregularidades- resulta del todo aberrante que los que amañaron unas elecciones se vayan de rositas con el beneplácito de un juez y quiénes lo hacen público sean condenados a penas de cárcel.
Lo siento, pero por más que la sentencia te parezca ajustada a derecho por motivos meramente formales, es un auténtico atropello a la democracia,y sentencias como ésta dejan a la judicatura como los mamPPorreros que son.
diciembre 28th, 2009 a las 16:27 Vota el comentario:
Aaaaaaamaaaaariiiillo el submarino es, submarino es…
http://www.youtube.com/watch?v=ODNVo1o7w8M
Y no va por ud. #174 amarillo.
Se creia el Skalvas que iba a hacer de quesitos aquí. A la cárcel va a venir a robar el pringao este.
diciembre 28th, 2009 a las 16:40 Vota el comentario:
#175 Galaec
El problema es que no acabas de entender que no se pueden publicar datos privados de la gente por nadie que no sea un juez, aunque sean ciertos, igual que una lista de morosos o los socios del Real Madrid. Ese es el problema.
El problema es que si tu teléfono aparece en una guía es porque en el contrato que firmas dices si quieres o no que aparezca. Y si dices que no, es que no, aunque sea cierto que vives en tal y tu teléfono es cual.
El problema es que si debes dinero a hacienda, tu nombre no lo publica hacienda hasta que un juez te condena por moroso.
Que tu no entiendes que no todo lo que sea cierto puede ser hecho público, y cuando se tocan esferas privadas como la privacidad, es un juez el que decide que cosa ha de ser publica o no.
Ese es el problema, que tu no entiendes eso.
diciembre 28th, 2009 a las 16:43 Vota el comentario:
Y no es 179, es 197.
Y en este hilo te he puesto una sentencia CALCADA a la que nos ocupa, en tiempos donde Internet no existía, y mira como acabó la cosa.
Y los jueces razonan sobre lo que hay en el CP.
diciembre 28th, 2009 a las 17:20 Vota el comentario:
Ahmsss, el problemo es que yo no entiendo eso, ta bien saberlo, hombre. Lo otro no importa, el problemo es la esfera privada de la privacidad y de dar los nombres.
Lo que yo entiendo es que se puede decir que el dr. Montes es un asesino, llamarle dr. Muerte aunque sea calumnia sin que se condene al difama a prisión, pero por publicar un listado de nombres reales relacionados con un caso real de afiliación irregular condenen a dos periodistas a penas de cárcel. Y eso a usté le parece bien porque se ajusta a derecho ¿no?
Pos fale hombre, pues yo no diré nombres, pero opino que los jueces en su mayoría son uns mamporreros de la derechona que todavía cree que España es su cortijo y que bajo su mafiosa protección permiten a los de su casta robar, prostituir la democracia y lo que haga falta. Total, como el problema es que yo no acabo de entender lo de la revelación de secretos. Que lo entiendo hombre, pero aún entendiéndolo la sentencia sencillamente apesta a “nosabusté con quién se está metiendo”.
diciembre 28th, 2009 a las 18:13 Vota el comentario:
Yo recomendaria se leyeran la sentencia y no hacer mucho caso a los comentarios desinformativos del Sr. Escolar. Confunde ser politico con estar afiliado a un partido, organizacion, etc.. y le parece totalmente normal que aparezca tu nombre, direccion, etc.. publicado en un medio de comunicacion. Esto de señalar a gente en foros publicos.. creia que era de otros tiempos… pero veo que no, de lo mas descabellado por supuesto.
diciembre 28th, 2009 a las 18:46 Vota el comentario:
Revelación de secretos: los 78 mártires tienen nombre, viven en un domicilio, tienen teléfono y son del PP, irregulares, pero del PP. La verdad es que yo no había accedido a tal listado, pero lo veo ahora en la sentencia. Todo muy secreto, unos datos que nadie debería conocer, pobres mártires que tienen que vivir en la clandestinidad como el resto de los ejpañoles de bien. Y menos mal que la lista no la publicó Wyoming, no vaya a ser que a los 78 mártires les de por autolesionarse. Porque claro, estas cosas se publican para “señalar”, que es un pueblo muuuy pequeño y la gente es muy mala, sobre todo los rojazos.
Debe ser que el dr. Montes y tantos otros no son gente y no me había enterado. Pero bueno, yo lo dejo aquí, porque no vale la pena seguir haciendo quiste con este tema. Y conste que estoy de acuerdo con el multazo, me parece más que razonable el multazo por la revelación de datos personales, pero la prisión y la inhabilitación se sale de madre. Sobre todo despues de años de injurias leídas y oídas en otros medios sin que la cosa pase de una multa despues de una querella personal de los calumniados. A ver que pasa con esa portada del ABC, con esa foto y ese titular tan malintencionado. Seguro que nada.
diciembre 28th, 2009 a las 18:58 Vota el comentario:
Copypasteo: “Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que REVELEN LA IDEOLOGIA, religión, creencias, salud, o…”
Pero, si los 78 mártires fueron afiliados en secreto ¿cómo es posible saber que eran de derechas? Podrían haberme afiliado a mí, y le aseguro que no me tengo por tal. Entonces, la publicación de la lista NO REVELA NINGUNA IDEOLOGIA. Sólo son 78 nombres. Ergo, “Garzon-prebarica”!!!!
diciembre 28th, 2009 a las 22:31 Vota el comentario:
Keep Laughin’, cybertontaca. Me gusta el olor a progre revenío echando espuma por la boca por las mañanas…
¡Dios mío, condenar a un delincuente de izquierdas, qué HAVERRACION HOYGA! XDDD Take it easy, tolai.
diciembre 29th, 2009 a las 00:10 Vota el comentario:
#182
Exacto. Y como falsedad que es daría lo mismo poner un nombre que una receta de feto.
diciembre 29th, 2009 a las 00:18 Vota el comentario:
Diores, dieguis, no quieres hacerme caso. El Polaino te lo arreglaba con unos eletrochóus. Y total, si la conciencia ecológica te quedaba limpia, que la tierra nos la dejó Dios pa que hiciéramos con ella los desperdicios que quisiéramos… que lo dice la Biblia.
diciembre 29th, 2009 a las 02:21 Vota el comentario:
Yo a Die gou le veo un poco quemao con este tema. El juez que no era gitano…
diciembre 29th, 2009 a las 19:21 Vota el comentario:
… tengo miedo :/
enero 20th, 2010 a las 09:26 Vota el comentario:
Esto es un atraco del poder judicial