Elástico.net La Petite Claudine Beguemot Biblioteca Wiki Foros  

Abril 06, 2004

La legislación vigente

Artículo 506 del Código Penal

La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.


Artículo 590 del Código Penal

1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.

2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.


--------

Ignacio Escolar | Abril 6, 2004 02:01 PM


Comentarios

#1. Publicado por Alexzander - Mayo 12, 2007 03:58 PM.

interesting info

Envía un comentario




¿Me quedo con tu información personal para el siguiente comentario?